III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11009)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Villablanca Solar 1, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Rey I Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación a 220 kV entre la Subestación 30/220 kV Rey I-II y la subestación Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63824
Oficial de la Región de Murcia» y el 13 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del
Estado», cuando la presente resolución surta los debidos efectos de acuerdo al
condicionado recogido en la misma.
Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos
en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que le sea de aplicación, tramitado y contemplado en esta resolución, se
incorporará, antes de transcurridos tres meses, una adenda que recoja las condiciones
establecidas en la DIA, junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las mismas, conforme a lo señalado en la presente resolución y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En todo caso, la eficacia de esta autorización de construcción y declaración, en concreto,
de utilidad pública queda condicionada a dicha presentación y el promotor no podrá
iniciar tareas de construcción ni podrá llevarse a cabo la expropiación forzosa de bienes
y derechos, hasta el cumplimiento en los plazos establecidos de la remisión de la adenda
arriba mencionada ante esta Dirección General. Por tanto y hasta que se presente la
documentación anteriormente señalada, el promotor no podrá iniciar las obras
preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en
el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las
partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras
de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho
proyecto cumple con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación de este escrito o
insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado
apartado 3 supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo
previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.
En todo caso, esta autorización administrativa de construcción condicionada
caducará si transcurrido dicho plazo, no se hubiera proporcionado lo anteriormente
citado a los efectos de la acreditar el cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el promotor por
razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, antes de su
vencimiento, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Si se produjese el
vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera cumplido las condiciones
establecidas, la resolución que declare la caducidad deberá ser publicada en el «Boletín
Oficial del Estado», en los boletines de las provincias afectadas y notificada a los
titulares de los bienes y derechos afectados.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2023-11009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63824
Oficial de la Región de Murcia» y el 13 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del
Estado», cuando la presente resolución surta los debidos efectos de acuerdo al
condicionado recogido en la misma.
Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos
en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que le sea de aplicación, tramitado y contemplado en esta resolución, se
incorporará, antes de transcurridos tres meses, una adenda que recoja las condiciones
establecidas en la DIA, junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las mismas, conforme a lo señalado en la presente resolución y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En todo caso, la eficacia de esta autorización de construcción y declaración, en concreto,
de utilidad pública queda condicionada a dicha presentación y el promotor no podrá
iniciar tareas de construcción ni podrá llevarse a cabo la expropiación forzosa de bienes
y derechos, hasta el cumplimiento en los plazos establecidos de la remisión de la adenda
arriba mencionada ante esta Dirección General. Por tanto y hasta que se presente la
documentación anteriormente señalada, el promotor no podrá iniciar las obras
preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en
el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las
partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras
de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho
proyecto cumple con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación de este escrito o
insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado
apartado 3 supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo
previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.
En todo caso, esta autorización administrativa de construcción condicionada
caducará si transcurrido dicho plazo, no se hubiera proporcionado lo anteriormente
citado a los efectos de la acreditar el cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el promotor por
razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, antes de su
vencimiento, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Si se produjese el
vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera cumplido las condiciones
establecidas, la resolución que declare la caducidad deberá ser publicada en el «Boletín
Oficial del Estado», en los boletines de las provincias afectadas y notificada a los
titulares de los bienes y derechos afectados.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2023-11009
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