III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11009)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Villablanca Solar 1, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Rey I Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación a 220 kV entre la Subestación 30/220 kV Rey I-II y la subestación Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63823
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 81,72 MW.
– Término municipal afectado: Carmona, en la provincia de Sevilla.
Las líneas subterráneas a 30 kV son seis circuitos que tiene como origen el centro de
transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación Rey I-II 30/220 kV.
La subestación eléctrica Rey I-II 30/220 kV, está ubicada en Carmona, en la provincia
de Sevilla.
La línea aérea a 220 kV tiene como origen la subestación transformadora
Rey I-II 30/220 kV, y final en la subestación transformadora Promotores Nudo
Carmona 220 kV. Las características principales de la referida línea son:
–
–
–
–
–
–
–
–
Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión: 220 kV.
Frecuencia: 50 Hz.
Tipo de línea: aérea.
Número de circuitos: uno.
Conductor: dúplex.
Términos municipales afectados: Carmona, en la provincia de Sevilla.
Longitud total: 2.429,81 m.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea a 220 kV tiene como origen la
subestación transformadora Rey I-II 30/220 kV, y final en la subestación transformadora
Carmona Promotores Nudo Carmona 220 kV, que se autoriza a los efectos previstos en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su
establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, con las
condiciones especiales contenidas en la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza
lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados que se relacionan en la publicación de fecha 12 de abril de 2021 en el «Boletín
cve: BOE-A-2023-11009
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63823
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 81,72 MW.
– Término municipal afectado: Carmona, en la provincia de Sevilla.
Las líneas subterráneas a 30 kV son seis circuitos que tiene como origen el centro de
transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación Rey I-II 30/220 kV.
La subestación eléctrica Rey I-II 30/220 kV, está ubicada en Carmona, en la provincia
de Sevilla.
La línea aérea a 220 kV tiene como origen la subestación transformadora
Rey I-II 30/220 kV, y final en la subestación transformadora Promotores Nudo
Carmona 220 kV. Las características principales de la referida línea son:
–
–
–
–
–
–
–
–
Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión: 220 kV.
Frecuencia: 50 Hz.
Tipo de línea: aérea.
Número de circuitos: uno.
Conductor: dúplex.
Términos municipales afectados: Carmona, en la provincia de Sevilla.
Longitud total: 2.429,81 m.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea a 220 kV tiene como origen la
subestación transformadora Rey I-II 30/220 kV, y final en la subestación transformadora
Carmona Promotores Nudo Carmona 220 kV, que se autoriza a los efectos previstos en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su
establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, con las
condiciones especiales contenidas en la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza
lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados que se relacionan en la publicación de fecha 12 de abril de 2021 en el «Boletín
cve: BOE-A-2023-11009
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Tercero.