III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11009)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Villablanca Solar 1, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Rey I Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación a 220 kV entre la Subestación 30/220 kV Rey I-II y la subestación Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63822
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar a Villablanca Solar 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Rey I Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, la subestación 30/220 kV
Rey I-II, y la línea de evacuación a 220 kV entre la Subestación 30/220 kV Rey I-II y la
subestación Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV, ubicadas en el término municipal
de Carmona, en la provincia de Sevilla.
Otorgar a Villablanca Solar 1, SL, autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica Rey I Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, la
subestación 30/220 kV Rey I-II, y la línea de evacuación a 220 kV entre la
Subestación 30/220 kV Rey I-II y la subestación Colectora Promotores Nudo
Carmona 220 kV, ubicadas en el término municipal de Carmona, en la provincia de
Sevilla, con las características definidas en los documentos «Planta Solar Fotovoltaica
Rey I Solar PV», «Proyecto técnico administrativo de la subestación PSF Rey I Solar
PV/PSF Rey II Solar PV 30/220 kV», y «Línea eléctrica de alta tensión 220 kV simple
circuito SET PSF Rey I Solar/PSF Rey II Solar PV 30/220 kV», fechados en septiembre
de 2020, y en las condiciones especiales contenidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de la instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
89,10 MW.
– Potencia total de módulos: 120,06 MW.
– Potencia total de inversores: 89,10 MW.
cve: BOE-A-2023-11009
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63822
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar a Villablanca Solar 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Rey I Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, la subestación 30/220 kV
Rey I-II, y la línea de evacuación a 220 kV entre la Subestación 30/220 kV Rey I-II y la
subestación Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV, ubicadas en el término municipal
de Carmona, en la provincia de Sevilla.
Otorgar a Villablanca Solar 1, SL, autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica Rey I Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, la
subestación 30/220 kV Rey I-II, y la línea de evacuación a 220 kV entre la
Subestación 30/220 kV Rey I-II y la subestación Colectora Promotores Nudo
Carmona 220 kV, ubicadas en el término municipal de Carmona, en la provincia de
Sevilla, con las características definidas en los documentos «Planta Solar Fotovoltaica
Rey I Solar PV», «Proyecto técnico administrativo de la subestación PSF Rey I Solar
PV/PSF Rey II Solar PV 30/220 kV», y «Línea eléctrica de alta tensión 220 kV simple
circuito SET PSF Rey I Solar/PSF Rey II Solar PV 30/220 kV», fechados en septiembre
de 2020, y en las condiciones especiales contenidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de la instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
89,10 MW.
– Potencia total de módulos: 120,06 MW.
– Potencia total de inversores: 89,10 MW.
cve: BOE-A-2023-11009
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.