III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11009)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Villablanca Solar 1, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Rey I Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación a 220 kV entre la Subestación 30/220 kV Rey I-II y la subestación Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63825

ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación (AE) será de
veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al promotor de la
presente Resolución y, en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos
establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA de 20 de enero de 2023, y, en particular:
– Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o durante la
vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será
comunicada a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la mayor brevedad
posible, para la determinación de las medidas a adoptar (condicionante 1.2.1).
– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la
finalidad de identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o comunidades de
vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al órgano
competente de la Junta de Andalucía de forma que se establezcan las medidas de
protección adecuadas (condicionante 1.2.3).
– El promotor programará adecuadamente la secuencia de trabajos propiamente
constructivos y de restauración vegetal proyectados en las superficies que resulten
alteradas por la obra, de tal forma que éstos se realicen de forma concatenada e
inmediatos a los acabados de obra civil y movimientos de tierras previstos, debiéndose
considerar en la planificación de las operaciones la ejecución del tratamiento vegetal
durante las épocas adecuadas (condicionante 1.2.3).
– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del
terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de
especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta
circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano competente de la
Junta de Andalucía que dispondrá las indicaciones oportunas. Estas prospecciones tomarán
en especial consideración a las especies águila imperial ibérica, aguilucho cenizo, milano
real, sisón común, busardo ratonero y cernícalo primilla (condicionante 1.2.4).
– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las
especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá
ser objeto de modificación por parte del órgano competente de la Junta de Andalucía. En
cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más
ruidosas en el periodo de cría de la fauna (condicionante 1.2.4).
– Se deberá mantener anualmente una superficie equivalente al 100 % de la
superficie ocupada por las plantas como hábitat óptimo para aves esteparias
amenazadas mediante el mantenimiento del cultivo herbáceo tradicional de secano en
las parcelas designadas al efecto y la adopción de las medidas recogidas en la DIA. Las
parcelas a mantener serán determinadas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de
la Delegación Territorial en Sevilla de la Junta de Andalucía. Estos acuerdos deberán

cve: BOE-A-2023-11009
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Núm. 109