III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11008)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Reclamo Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "PFV Reclamo Solar", de 50,10 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Antequera y Campillos (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63811
– Para el control de emisiones, a la puesta en funcionamiento y en el plazo no
superior a seis meses deberá realizar a través de una ECCA o de Técnico competente
un Ensayo acústico «in situ» de los niveles sonoros producidos por las instalaciones para
comprobar que no se superan los índices de ruido que le son de aplicación en función
del uso definido del sector en un periodo de funcionamiento que sea representativo y que
valore el impacto acústico de la actividad. El informe del Ensayo resultante deberá
presentarse en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía en un plazo de tres
meses a partir de la fecha de su realización, tal y como se recoge en el punto (24) de las
ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.
– Se presentará ante el organismo competente en ordenación del territorio de la
Junta de Andalucía un nuevo estudio de paisaje teniendo en cuenta la nueva
configuración del proyecto, que incluya una simulación fotográfica que permita apreciar
la afección al medio perceptual. Además, se determinarán las áreas desde las que serán
visibles las actuaciones y se preverán medidas específicas para paliar las afecciones. Se
deberá obtener el visto bueno del organismo competente y seguir sus determinaciones,
tal y como se recoge en el punto (29) de las ii) condiciones relativas a medidas
preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– De forma previa a las obras, deberá obtenerse el visto bueno y los permisos
correspondientes por parte del organismo competente en patrimonio cultural de la Junta
de Andalucía, para la construcción de la línea subterránea de alta tensión (LSAT), tal y
como se recoge en el punto (36) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– De forma previa a las obras, se requerirá el visto bueno de los organismos
competentes correspondientes de la Junta de Andalucía para la ocupación temporal de
las VVPP y del MUP afectado de forma permanente por la construcción de la LAT
soterrada, así como de las PFVs. Se solicitarán los permisos pertinentes tanto para las
ocupaciones temporales como permanentes y se dará cumplimiento a cuantos requisitos
legales les sean de aplicación. Además, se deberá tramitar ante el organismo
competente de la Junta de Andalucía el expediente de ocupación del MUP «Zona de
Protección del Embalse del Guadalhorce-Guadalteba», tal y como se recoge en el punto
(37) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– Finalizada la vida útil del proyecto, este se deberá desmantelar completamente en
el plazo y condiciones establecidos en el Programa de Desmantelamiento y
Restauración elaborado por el promotor y aprobado por el órgano competente en medio
ambiente de la Junta de Andalucía, tal y como se recoge en el punto (38) de las ii)
condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.
– Deberá elaborarse el programa de vigilancia medioambiental cumpliendo todo lo
recogido en el apartado iii) Condiciones al PVA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
El promotor, en febrero de 2023, aportó documentación adicional consistente en una
actualización del anteproyecto para incrementar su potencia en módulos fotovoltaicos
hasta los 50,10 MW ocupando la misma superficie de 93 hectáreas, y por tanto dando
cumplimiento a la condición establecida en la DIA para este proyecto.
cve: BOE-A-2023-11008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63811
– Para el control de emisiones, a la puesta en funcionamiento y en el plazo no
superior a seis meses deberá realizar a través de una ECCA o de Técnico competente
un Ensayo acústico «in situ» de los niveles sonoros producidos por las instalaciones para
comprobar que no se superan los índices de ruido que le son de aplicación en función
del uso definido del sector en un periodo de funcionamiento que sea representativo y que
valore el impacto acústico de la actividad. El informe del Ensayo resultante deberá
presentarse en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía en un plazo de tres
meses a partir de la fecha de su realización, tal y como se recoge en el punto (24) de las
ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.
– Se presentará ante el organismo competente en ordenación del territorio de la
Junta de Andalucía un nuevo estudio de paisaje teniendo en cuenta la nueva
configuración del proyecto, que incluya una simulación fotográfica que permita apreciar
la afección al medio perceptual. Además, se determinarán las áreas desde las que serán
visibles las actuaciones y se preverán medidas específicas para paliar las afecciones. Se
deberá obtener el visto bueno del organismo competente y seguir sus determinaciones,
tal y como se recoge en el punto (29) de las ii) condiciones relativas a medidas
preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– De forma previa a las obras, deberá obtenerse el visto bueno y los permisos
correspondientes por parte del organismo competente en patrimonio cultural de la Junta
de Andalucía, para la construcción de la línea subterránea de alta tensión (LSAT), tal y
como se recoge en el punto (36) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– De forma previa a las obras, se requerirá el visto bueno de los organismos
competentes correspondientes de la Junta de Andalucía para la ocupación temporal de
las VVPP y del MUP afectado de forma permanente por la construcción de la LAT
soterrada, así como de las PFVs. Se solicitarán los permisos pertinentes tanto para las
ocupaciones temporales como permanentes y se dará cumplimiento a cuantos requisitos
legales les sean de aplicación. Además, se deberá tramitar ante el organismo
competente de la Junta de Andalucía el expediente de ocupación del MUP «Zona de
Protección del Embalse del Guadalhorce-Guadalteba», tal y como se recoge en el punto
(37) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– Finalizada la vida útil del proyecto, este se deberá desmantelar completamente en
el plazo y condiciones establecidos en el Programa de Desmantelamiento y
Restauración elaborado por el promotor y aprobado por el órgano competente en medio
ambiente de la Junta de Andalucía, tal y como se recoge en el punto (38) de las ii)
condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.
– Deberá elaborarse el programa de vigilancia medioambiental cumpliendo todo lo
recogido en el apartado iii) Condiciones al PVA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
El promotor, en febrero de 2023, aportó documentación adicional consistente en una
actualización del anteproyecto para incrementar su potencia en módulos fotovoltaicos
hasta los 50,10 MW ocupando la misma superficie de 93 hectáreas, y por tanto dando
cumplimiento a la condición establecida en la DIA para este proyecto.
cve: BOE-A-2023-11008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109