III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11008)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Reclamo Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "PFV Reclamo Solar", de 50,10 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Antequera y Campillos (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63812

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
eléctrica colectora SE Tajo de la Encantada 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación SE Tajo de la Encantada 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 11 de abril de 2023, Volateo Solar, SLU, Reclamo Solar, SLU, Rehala Solar, SLU,
Stopper Solar, SLU, y Renovalia Solano, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación
conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas «PFV Rehala Solar» y FV Volateo, FV
Reclamo, FV Stopper y FV Málaga I (que quedan fuera del presente expediente), en la
subestación Tajo de la Encantada 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, que conectan el parque solar fotovoltaico
«PFV Reclamo Solar» con la subestación colectora SE Antequera 30/400 kV.
– Subestación SE Antequera 30/400 kV, forma parte de la infraestructura común de
evacuación, autorizada en el expediente PFot-188 «Volateo».
– Línea aérea de alta tensión a 400 kV, que conecta la subestación eléctrica
transformadora ST Antequera 30/400 kV con la subestación Tajo de la Encantada 400
kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación, autorizada en el expediente
PFot-188 «Volateo».
– Subestación ST seccionadora y de medida fiscal, situada en la línea aérea de alta
tensión a 400 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación, autorizada en
el expediente PFot-188 «Volateo».
– Subestación SET Tajo de la Encantada 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, se encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura común de
evacuación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al
objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo favorablemente.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades
necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en
especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia
instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

cve: BOE-A-2023-11008
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Núm. 109