III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11008)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Reclamo Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "PFV Reclamo Solar", de 50,10 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Antequera y Campillos (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63810

– En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se
debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.
Deberá reportarse al órgano competente de la Junta de Andalucía, el modo en el que se
ha considerado esta recomendación, tal y como se recoge en el punto (6) de las ii)
condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.
– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección botánica en la zona de
implantación de la línea de evacuación, para obtener una información tanto cualitativa
como cuantitativa de los HICs afectados por el soterramiento de la misma. El resultado
de dicho inventario se trasladará a la administración competente en medio ambiente de
la Junta de Andalucía, con la que se consensuará las medidas preventivas y
compensatorias adecuadas para minimizar el impacto del proyecto, tal y como se recoge
en el punto (9) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y
compensatorias para los impactos más significativos.
– Se deberá presentar una propuesta concreta y avanzada de las medidas de
compensación que incluirán de medidas agroambientales para compensar la pérdida de
hábitat de las especies de interés, especialmente aves esteparias, en la zona de
implantación de las plantas solares, aportando la superficie total de ocupación, sin ser
inferior a 356 ha, la localización de las parcelas concretas o aproximadas y actuaciones
a realizar en cada una. Las medidas compensatorias resultantes se mantendrán durante
toda la vida útil del proyecto, y se consensuará con el organismo competente en de la
Junta de Andalucía, tal y como se recoge en el punto (12) de las ii) condiciones relativas
a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos.
– Se deberá desarrollar un documento que incluya la disposición de las medidas
compensatorias de forma detallada y cartografiada en una escala adecuada, además de
especificar las labores de mantenimiento y periodicidad. Este documento deberá ser
aprobado por el organismo competente en Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, tal
y como se recoge en el punto (13) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Se deberá evitar o reducir la eliminación de olivares situados en los terrenos con
menor probabilidad de inundación, con objetivo de facilitar el acuerdo y reducir costes del
mismo, posibilitando otras actuaciones. También se deberán incluir actuaciones en el
canal de drenaje de la laguna de Camuñas, Reserva Natural situada a 1300 metros al
norte de la laguna de Toro, que posee un canal de drenaje que impide que alcance una
inundación superior a 50 cm, por lo que se considera pertinente eliminar o reducir el
drenaje de esta laguna, tal y como se recoge en el punto (18) de las ii) condiciones
relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos.
– Los titulares de las actividades relacionadas en el anexo I, estarán obligados a
remitir al órgano competente autonómico, previamente al inicio de la actividad, un
informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolle la
actividad, con el fin de valorar la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan
contaminaciones significativas sobre el mismo, con el alcance y contenido mínimo que
se indica en el anexo II de la misma norma, tal y como se recoge en el punto (19) de las
ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.
– Con carácter general se prohíbe el decapado durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo). Los movimientos de tierra se
reducirán a los volúmenes y superficies estrictamente necesarios para suavizar aquellas
pendientes muy elevadas (superiores al 15%) debiendo mantener intactos los horizontes
edáficos en el resto de la parcela, tal y como se recoge en el punto (21) de las ii)
condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.

cve: BOE-A-2023-11008
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Núm. 109