III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11008)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Reclamo Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "PFV Reclamo Solar", de 50,10 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Antequera y Campillos (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63809

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de febrero de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y con fecha 18 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad
y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Calidad Ambiental y
Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y
Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía,
a la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y a la Dirección
General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, Dirección General de Salud
Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía y a Ecologistas en Acción.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la
Subdelegación del Gobierno en Granada emitió informe en fecha 3 de noviembre
de 2021 e informe complementario en fecha 29 de noviembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano sustantivo y al órgano ambiental para la determinación de la
forma de proceder, tal y como se recoge en el punto (4) de las i) condiciones generales
– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la
Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía una memoria detallada, que se incluirá en
el EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas
compensatorias que requerirá su informe previo favorable y la supervisión de su
ejecución, tal y como se recoge en el punto (5) de las i) condiciones generales.

cve: BOE-A-2023-11008
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Núm. 109