III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11007)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Orla Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Orla Solar I", de 68,17 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Coín (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63803
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y
edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos
afectados [apartado 1.1(4)].
– Todas y cada una de las medidas de los apartados siguientes relativas a
vegetación, HIC y fauna, deberán contar con la conformidad del órgano competente en
materia de medio natural de la Junta de Andalucía, en lo relativo a localización, duración
y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, como paso previo a la autorización
del proyecto (apartado 1.3).
– En materia de residuos y calidad del suelo, en lo que respecta a las plantas
solares fotovoltaicas, se deberá elaborar el informe preliminar de situación del suelo
según lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y remitirlo al órgano
competente de la comunidad autónoma (apartado 1.3.1).
– Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces
deberán contar con autorización administrativa de la Dirección General de Planificación y
Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía y las nivelaciones respetarán las
escorrentías superficiales existentes, no pudiendo causar perjuicios a los terrenos
colindantes (apartado 1.3.2).
– Siguiendo lo indicado por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, para el control de emisiones, a la puesta
en funcionamiento y en el plazo no superior a seis meses se deberá realizar a través de
una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental (ECCA) o de un técnico
competente, un ensayo acústico in situ de los niveles sonoros producidos por las
instalaciones, para comprobar que no se superan los índices de ruido que le son de
aplicación y que valore el impacto acústico de la actividad. Los puntos de control serán
seleccionados de acuerdo con la previsión de mayor afección acústica. El informe del
ensayo acústico resultante deberá presentarse a mencionada Delegación Territorial, en
un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de su realización (apartado 1.3.3).
– Se tomarán las medidas oportunas para promover la existencia de una cobertura
vegetal suficiente de las parcelas donde se instalarán los módulos fotovoltaicos, a fin de que
el suelo no permanezca desnudo y expuesto a los procesos de erosión. Respecto a la posible
corta de arbolado, en caso de requerirse alguna corta excepcional y justificada del arbolado
existente en las lindes de los recintos de la planta, o como consecuencia de la instalación de
algunos apoyos de la LAAT, así como la ejecución del tramo de línea soterrada y viales de
acceso a los mismos, se solicitará previa autorización a la Dirección General Sostenibilidad
Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía (apartado 1.3.4).
– Previamente a su autorización, el proyecto de construcción incluirá un plan de
restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que
comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el
proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la comunidad autónoma para su evaluación. Asimismo, deberá asegurarse
la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones durante toda la
vida útil de la instalación. Se realizará un seguimiento de la evolución de los pies
arbóreos plantados y, en caso de observar un mal estado o la muerte de los mismos, se
procederá a la sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo
natural (apartado 1.3.4).
– El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de
la Junta de Andalucía los resultados del control arqueológico del movimiento de tierras,
tanto en la zona ocupada por las plantas fotovoltaicas, como a lo largo del trazado de la
línea de evacuación, mostrando especial atención al tramo soterrado. Asimismo, se
deberán remitir los resultados de la prospección superficial intensiva, motivada por la
necesidad de evaluar el potencial arqueológico del terreno en las zonas afectadas por el
cve: BOE-A-2023-11007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63803
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y
edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos
afectados [apartado 1.1(4)].
– Todas y cada una de las medidas de los apartados siguientes relativas a
vegetación, HIC y fauna, deberán contar con la conformidad del órgano competente en
materia de medio natural de la Junta de Andalucía, en lo relativo a localización, duración
y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, como paso previo a la autorización
del proyecto (apartado 1.3).
– En materia de residuos y calidad del suelo, en lo que respecta a las plantas
solares fotovoltaicas, se deberá elaborar el informe preliminar de situación del suelo
según lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y remitirlo al órgano
competente de la comunidad autónoma (apartado 1.3.1).
– Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces
deberán contar con autorización administrativa de la Dirección General de Planificación y
Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía y las nivelaciones respetarán las
escorrentías superficiales existentes, no pudiendo causar perjuicios a los terrenos
colindantes (apartado 1.3.2).
– Siguiendo lo indicado por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, para el control de emisiones, a la puesta
en funcionamiento y en el plazo no superior a seis meses se deberá realizar a través de
una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental (ECCA) o de un técnico
competente, un ensayo acústico in situ de los niveles sonoros producidos por las
instalaciones, para comprobar que no se superan los índices de ruido que le son de
aplicación y que valore el impacto acústico de la actividad. Los puntos de control serán
seleccionados de acuerdo con la previsión de mayor afección acústica. El informe del
ensayo acústico resultante deberá presentarse a mencionada Delegación Territorial, en
un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de su realización (apartado 1.3.3).
– Se tomarán las medidas oportunas para promover la existencia de una cobertura
vegetal suficiente de las parcelas donde se instalarán los módulos fotovoltaicos, a fin de que
el suelo no permanezca desnudo y expuesto a los procesos de erosión. Respecto a la posible
corta de arbolado, en caso de requerirse alguna corta excepcional y justificada del arbolado
existente en las lindes de los recintos de la planta, o como consecuencia de la instalación de
algunos apoyos de la LAAT, así como la ejecución del tramo de línea soterrada y viales de
acceso a los mismos, se solicitará previa autorización a la Dirección General Sostenibilidad
Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía (apartado 1.3.4).
– Previamente a su autorización, el proyecto de construcción incluirá un plan de
restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que
comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el
proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la comunidad autónoma para su evaluación. Asimismo, deberá asegurarse
la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones durante toda la
vida útil de la instalación. Se realizará un seguimiento de la evolución de los pies
arbóreos plantados y, en caso de observar un mal estado o la muerte de los mismos, se
procederá a la sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo
natural (apartado 1.3.4).
– El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de
la Junta de Andalucía los resultados del control arqueológico del movimiento de tierras,
tanto en la zona ocupada por las plantas fotovoltaicas, como a lo largo del trazado de la
línea de evacuación, mostrando especial atención al tramo soterrado. Asimismo, se
deberán remitir los resultados de la prospección superficial intensiva, motivada por la
necesidad de evaluar el potencial arqueológico del terreno en las zonas afectadas por el
cve: BOE-A-2023-11007
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Núm. 109