III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11007)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Orla Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Orla Solar I", de 68,17 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Coín (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63802
Se ha recibido contestación de REE, donde se pone de manifiesto una serie de
sugerencias en relación con las infraestructuras de evacuación. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha
recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Coín, la Diputación Provincial de Málaga, la
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Dirección General de
Infraestructuras, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, el
ADIF, AENA, Endesa Distribución Eléctrica, Telefónica de España, SA y Ecologistas en
Acción, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de abril de 2021, corregido el 13
de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 19 de mayo de 2021,
corregido el 2 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga».
Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad
y Espacios Protegidos, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático,
a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, a la Dirección General de
Planificación y Recursos Hídricos (Demarcación Hidrográfica de las Cuencas
Mediterráneas Andaluzas) y a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Málaga de la Subdelegación del
Gobierno en Málaga emitió informe en fecha 4 de mayo de 2022, e informe
complementario en fecha 20 de diciembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
cve: BOE-A-2023-11007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63802
Se ha recibido contestación de REE, donde se pone de manifiesto una serie de
sugerencias en relación con las infraestructuras de evacuación. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha
recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Coín, la Diputación Provincial de Málaga, la
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Dirección General de
Infraestructuras, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, el
ADIF, AENA, Endesa Distribución Eléctrica, Telefónica de España, SA y Ecologistas en
Acción, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de abril de 2021, corregido el 13
de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 19 de mayo de 2021,
corregido el 2 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga».
Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad
y Espacios Protegidos, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático,
a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, a la Dirección General de
Planificación y Recursos Hídricos (Demarcación Hidrográfica de las Cuencas
Mediterráneas Andaluzas) y a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Málaga de la Subdelegación del
Gobierno en Málaga emitió informe en fecha 4 de mayo de 2022, e informe
complementario en fecha 20 de diciembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
cve: BOE-A-2023-11007
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Núm. 109