III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11007)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Orla Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Orla Solar I", de 68,17 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Coín (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63804
proyecto. Finalmente, el promotor realizará, y remitirá a mencionado organismo, una
prospección por medio de georradar y excavación con sondeos de diagnosis en las
áreas ocupadas por los tres nuevos yacimientos de carácter inédito documentados:
Arroyo del Moro, Cortijo del Cuco y Villa Romana de Rio Grande, al objeto de delimitar
los yacimientos hallados, su caracterización y adscripción cronológica (apartado 1.3.7).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, con lo indicado
en el apartado 1.4.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor del parque
fotovoltaico, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las
demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una
actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El anteproyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de SE
Cártama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de SE Cártama 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 14 de marzo de 2023, Natera Solar, SL, Orla Solar, SL, Posets Solar, SLU,
Faballones Solar, SLU, Marciaga Solar, SL, Sun Capital 2000, SL y Green Capital
Power, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas
fotovoltaicas Orla Solar y Natera Solar, Orla Solar II, Posets Solar, Faballones Solar,
Marciaga Solar, Zalea, Hinojosa e Hinojosa (Ampliación) (que quedan fuera del alcance
del presente expediente) en la subestación Cártama 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Línea de evacuación a 30 kV que conecta la planta Orla Solar con la SET
Lomas 30/220 kV.
– La SET Lomas 30/220 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación y
es autoriza en el proyecto PFot-370 «Orla Solar II».
cve: BOE-A-2023-11007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63804
proyecto. Finalmente, el promotor realizará, y remitirá a mencionado organismo, una
prospección por medio de georradar y excavación con sondeos de diagnosis en las
áreas ocupadas por los tres nuevos yacimientos de carácter inédito documentados:
Arroyo del Moro, Cortijo del Cuco y Villa Romana de Rio Grande, al objeto de delimitar
los yacimientos hallados, su caracterización y adscripción cronológica (apartado 1.3.7).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, con lo indicado
en el apartado 1.4.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor del parque
fotovoltaico, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las
demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una
actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El anteproyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de SE
Cártama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de SE Cártama 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 14 de marzo de 2023, Natera Solar, SL, Orla Solar, SL, Posets Solar, SLU,
Faballones Solar, SLU, Marciaga Solar, SL, Sun Capital 2000, SL y Green Capital
Power, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas
fotovoltaicas Orla Solar y Natera Solar, Orla Solar II, Posets Solar, Faballones Solar,
Marciaga Solar, Zalea, Hinojosa e Hinojosa (Ampliación) (que quedan fuera del alcance
del presente expediente) en la subestación Cártama 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Línea de evacuación a 30 kV que conecta la planta Orla Solar con la SET
Lomas 30/220 kV.
– La SET Lomas 30/220 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación y
es autoriza en el proyecto PFot-370 «Orla Solar II».
cve: BOE-A-2023-11007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109