III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11006)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Orla Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica "Orla Solar II" de 54,86 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Álora, Cártama, Casarabonela, Coín y Pizarra (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63795

(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados [apartado 1.1 (4)].
– Teniendo en consideración los informes emitidos por los órganos con competencia
ambiental de la comunidad autónoma, el tramo de línea aérea de evacuación 220 kV,
será soterrada entre los apoyos 10 y 15 ubicados en la Zona Periférica de Protección del
Parque Nacional Sierra de las Nieves, con el fin de disminuir las afecciones que se
generen sobre la avifauna y los quirópteros de este espacio, así como el resto de
espacios Red Natura 2000 cercanos, que utilizan estas áreas como zona de campeo o
alimentación. Este trazado deberá apoyarse en caminos, carriles o similar (apartado 1.2).
– Todas y cada una de las medidas de los apartados siguientes relativas a
vegetación, HIC y fauna, deberán contar con la conformidad del órgano competente en
materia de medio natural de la Junta de Andalucía, en lo relativo a localización, duración
y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, como paso previo a la autorización
del proyecto (apartado 1.3).
– En materia de residuos y calidad del suelo, en lo que respecta a las plantas
solares fotovoltaicas, se deberá elaborar el informe preliminar de situación del suelo
según lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y remitirlo al órgano
competente de la comunidad autónoma (apartado 1.3.1).
– Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces
deberán contar con autorización administrativa de la Dirección General de Planificación y
Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía y las nivelaciones respetarán las
escorrentías superficiales existentes, no pudiendo causar perjuicios a los terrenos
colindantes (apartado 1.3.2).
– Siguiendo lo indicado por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, para el control de emisiones, a la puesta
en funcionamiento y en el plazo no superior a 6 meses se deberá realizar a través de
una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental (ECCA) o de un técnico
competente, un ensayo acústico «in situ» de los niveles sonoros producidos por las
instalaciones, para comprobar que no se superan los índices de ruido que le son de
aplicación y que valore el impacto acústico de la actividad. Los puntos de control serán
seleccionados de acuerdo con la previsión de mayor afección acústica. El informe del
ensayo acústico resultante deberá presentarse a mencionada Delegación Territorial, en
un plazo máximo de 3 meses, a partir de la fecha de su realización (apartado 1.3.3).
– Se tomarán las medidas oportunas para promover la existencia de una cobertura
vegetal suficiente de las parcelas donde se instalarán los módulos fotovoltaicos, a fin de
que el suelo no permanezca desnudo y expuesto a los procesos de erosión. Respecto a

cve: BOE-A-2023-11006
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Núm. 109