III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11006)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Orla Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica "Orla Solar II" de 54,86 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Álora, Cártama, Casarabonela, Coín y Pizarra (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63796

la posible corta de arbolado, en caso de requerirse alguna corta excepcional y justificada
del arbolado existente en las lindes de los recintos de la planta, o como consecuencia de
la instalación de algunos apoyos de la LAAT, así como la ejecución del tramo de línea
soterrada y viales de acceso a los mismos, se solicitará previa autorización a la Dirección
General Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía
(apartado 1.3.4).
– Previamente a su autorización, el proyecto de construcción incluirá un plan de
restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que
comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el
proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la comunidad autónoma para su evaluación. Asimismo, deberá asegurarse
la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones durante toda la
vida útil de la instalación. Se realizará un seguimiento de la evolución de los pies
arbóreos plantados y, en caso de observar un mal estado o la muerte de los mismos, se
procederá a la sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo
natural (apartado 1.3.4).
– El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de
la Junta de Andalucía los resultados del control arqueológico del movimiento de tierras,
tanto en la zona ocupada por las plantas fotovoltaicas, como a lo largo del trazado de la
línea de evacuación, mostrando especial atención al tramo soterrado. Asimismo, se
deberán remitir los resultados de la prospección superficial intensiva, motivada por la
necesidad de evaluar el potencial arqueológico del terreno en las zonas afectadas por el
proyecto. Finalmente, el promotor realizará, y remitirá a mencionado organismo, una
prospección por medio de georradar y excavación con sondeos de diagnosis en las
áreas ocupadas por los tres nuevos yacimientos de carácter inédito documentados:
Arroyo del Moro, Cortijo del Cuco y Villa Romana de Rio Grande, al objeto de delimitar
los yacimientos hallados, su caracterización y adscripción cronológica (apartado 1.3.7).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, con lo indicado
en el apartado 1.4.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor del parque
fotovoltaico, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las
demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una
actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

cve: BOE-A-2023-11006
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Núm. 109