III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11006)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Orla Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica "Orla Solar II" de 54,86 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Álora, Cártama, Casarabonela, Coín y Pizarra (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

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contraproducente técnica y ambientalmente, pero que no obstante se compromete a
colaborar para que pueda desarrollarse el proyecto. El Ayuntamiento de Álora se reitera
en su primer pronunciamiento y señala que la línea proyectada tendría un enorme
impacto paisajístico en la imagen del mirador del Castillo de Álora. El Ayuntamiento de
Pizarra también se reitera en su posición inicial.
Preguntados el Ayuntamiento de Casarabonela, la Delegación Territorial en Málaga
de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, Endesa
Distribución Eléctrica y Ecologistas en Acción, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recoge seguidamente el resultado de la tramitación de la segunda solicitud
realizada en el mes de julio de 2021.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Oficina
Española de Cambio Climático y de la Delegación Territorial de Málaga de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, donde se pone de
manifiesto una serie de sugerencias en relación con las infraestructuras de evacuación.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la
respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Álora, el Ayuntamiento de Cártama, el
Ayuntamiento de Casarabonela, el Ayuntamiento de Coín, la Diputación Provincial de
Málaga, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Dirección
General de Infraestructuras, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, el ADIF, a AENA, a Endesa Distribución Eléctrica, Telefónica de España,
SA y Ecologistas en Acción, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de abril de 2021, corregido el 13
de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 19 de mayo de 2021,
corregido el 2 de septiembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Se
recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad
y Espacios Protegidos, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático,
a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, a la Dirección General de
Planificación y Recursos Hídricos (Demarcación Hidrográfica de las Cuencas
Mediterráneas Andaluzas) y a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Málaga de la Subdelegación del
Gobierno en Málaga emitió informe en fecha 4 de mayo de 2022, e informe
complementario en fecha 20 de diciembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

cve: BOE-A-2023-11006
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Núm. 109