III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11006)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Orla Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica "Orla Solar II" de 54,86 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Álora, Cártama, Casarabonela, Coín y Pizarra (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63793

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Orla Solar, SL, autorización
administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica «Orla Solar
II» de 54,86 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación,
ubicados en Álora, Cártama, Casarabonela, Coín y Pizarra (Málaga).

Orla Solar, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 23 de noviembre
de 2020, subsanada posteriormente en junio de 2022, autorización administrativa previa
de la planta solar fotovoltaica «Orla Solar II» de 54,86 MW en módulos fotovoltaicos
y 49,02 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Málaga, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado en dos ocasiones los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se recoge seguidamente el resultado de la tramitación de la primera solicitud
realizada en el mes de abril de 2021.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructuras, de la Oficina Española de Cambio Climático, del ADIF y de
Telefónica España, SA. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el
cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Coín y de la Dirección General
de Ordenación del Territorio y Urbanismo donde se muestran condicionantes a la
ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mimas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Cártama, de la Diputación
Provincial de Málaga, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, de AENA y de Red Eléctrica de España, SAU, donde se pone de
manifiesto una serie de sugerencias en relación con las infraestructuras de evacuación.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la
respuesta. No se han recibido respuestas de los organismos a esta última contestación
del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibo contestación de ENAGAS que muestran condicionantes a la ejecución
de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación y aporta la información solicitada. ENAGAS muestra conformidad con
la respuesta.
Por su parte el Ayuntamiento de Álora y el Ayuntamiento de Pizarra han presentado
disconformidades consistentes en la tipología aérea de la línea, pues la misma se
encontraría fuera del pasillo eléctrico establecido por el POTAUM y por ello, indica que
debe procederse a su soterramiento para el caso de que no se ubique en el pasillo
anteriormente mencionado. En respuesta a lo anterior, el promotor indica que la
ubicación de la línea en el pasillo no es posible y que su soterramiento sería

cve: BOE-A-2023-11006
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