III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10999)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Maragato Solar Uno, SLU, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Maragato Solar 1, de 165,205 MW de potencia instalada y 181,342 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Valderrey y Santiago Millas (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63730
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió
informe en fecha 4 de noviembre de 2021, complementado posteriormente con
diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 16 de enero
de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Las líneas eléctricas de evacuación deberán realizarse de forma soterrada. Se
deberá cumplir con los criterios técnicos para la tramitación de las líneas eléctricas de
evacuación de instalaciones de producción de energía renovable en Castilla y León, tal y
como se establece en el punto 1.
– El trazado del tramo soterrado de la línea de evacuación entre la SET Valderrey y
el punto de conexión con la línea compartida, deberá evitar vaguadas, arroyos y cauces,
así como zonas húmedas y encharcadas que puedan albergar taxones de flora protegida
e HIC relevantes, tal y como se establece en el punto 4, de apartado 1.3.2.
– El promotor deberá adecuar el Plan de Restauración, tal y como se establece en el
punto 4, del apartado 1.3.2.
– El promotor deberá establecer un área de exclusión para la instalación de
seguidores fotovoltaicos en el territorio o territorios de cría de la población de sisón, tal y
como se establece en el punto 3, del apartado 1.3.2.
– Se elaborará un plan de Conservación de aves esteparias, tal y como se establece
en el punto 4, del apartado 1.3.3.
– El promotor deberá desplazar aquellos elementos del proyecto a distancia superior
a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones
de uso sensible, tal y como establece el punto 1, del apartado 1.3.6.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado
en el apartado 1.4.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
cve: BOE-A-2023-10999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63730
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió
informe en fecha 4 de noviembre de 2021, complementado posteriormente con
diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 16 de enero
de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Las líneas eléctricas de evacuación deberán realizarse de forma soterrada. Se
deberá cumplir con los criterios técnicos para la tramitación de las líneas eléctricas de
evacuación de instalaciones de producción de energía renovable en Castilla y León, tal y
como se establece en el punto 1.
– El trazado del tramo soterrado de la línea de evacuación entre la SET Valderrey y
el punto de conexión con la línea compartida, deberá evitar vaguadas, arroyos y cauces,
así como zonas húmedas y encharcadas que puedan albergar taxones de flora protegida
e HIC relevantes, tal y como se establece en el punto 4, de apartado 1.3.2.
– El promotor deberá adecuar el Plan de Restauración, tal y como se establece en el
punto 4, del apartado 1.3.2.
– El promotor deberá establecer un área de exclusión para la instalación de
seguidores fotovoltaicos en el territorio o territorios de cría de la población de sisón, tal y
como se establece en el punto 3, del apartado 1.3.2.
– Se elaborará un plan de Conservación de aves esteparias, tal y como se establece
en el punto 4, del apartado 1.3.3.
– El promotor deberá desplazar aquellos elementos del proyecto a distancia superior
a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones
de uso sensible, tal y como establece el punto 1, del apartado 1.3.6.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado
en el apartado 1.4.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
cve: BOE-A-2023-10999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109