III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10999)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Maragato Solar Uno, SLU, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Maragato Solar 1, de 165,205 MW de potencia instalada y 181,342 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Valderrey y Santiago Millas (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63729
oposición. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de la
Confederación Hidrográfica del Duero, de la Dirección General de Energía y Minas de la
Junta de Castilla y León, de la Unidad de Carreteras del Estado en León del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Ayuntamiento de Valderrey, del
Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza, de la Junta Vecinal de Matanza de
Sequeda, de la Junta Vecinal de Oteruelo de la Valduerna y de Unión Fenosa
Distribución en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad
de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Santiago Millas y de la Junta
Vecinal de Bustos en la que muestran su oposición al proyecto por motivos ambientales
y por su potencial impacto negativo en la población. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual ha dado respuesta a la misma. Dichas respuestas fueron
trasladadas al Ayuntamiento y la Junta Vecinal, los cuales han dado respuesta
manteniendo su oposición al proyecto. Respecto a las consideraciones en materia de
medio ambiente han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
La solicitud de autorización administrativa previa fue sometida a información pública,
de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de abril de 2021 en
el «Boletín Oficial del Estado» y el 6 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de León». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de
consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto,
del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas
adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se recibieron alegaciones Construcciones Sindo Castro, debido a que el proyecto
afecta directamente a derechos mineros de su titularidad. El promotor ha manifestado su
voluntad de llegar a un acuerdo con el titular de los derechos mineros. Posteriormente, el
promotor ha manifestado que como consecuencia de las modificaciones que se deberán
introducir en el proyecto para cumplir con los condicionantes de la Declaración de
Impacto Ambiental, las afecciones alegadas por el titular de los derechos mineros no
tendrán lugar.
Se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (EsIA)
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Oficina Española de Cambio Climático
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General
de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, a la Dirección General de la Salud Pública de la Junta de Castilla y
León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a
la Dirección General de la Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de
Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a Ecologistas en Acción, a Greenpeace, a
WWF España y SEO-BirdLife.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha
resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
cve: BOE-A-2023-10999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63729
oposición. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de la
Confederación Hidrográfica del Duero, de la Dirección General de Energía y Minas de la
Junta de Castilla y León, de la Unidad de Carreteras del Estado en León del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Ayuntamiento de Valderrey, del
Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza, de la Junta Vecinal de Matanza de
Sequeda, de la Junta Vecinal de Oteruelo de la Valduerna y de Unión Fenosa
Distribución en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad
de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Santiago Millas y de la Junta
Vecinal de Bustos en la que muestran su oposición al proyecto por motivos ambientales
y por su potencial impacto negativo en la población. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual ha dado respuesta a la misma. Dichas respuestas fueron
trasladadas al Ayuntamiento y la Junta Vecinal, los cuales han dado respuesta
manteniendo su oposición al proyecto. Respecto a las consideraciones en materia de
medio ambiente han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
La solicitud de autorización administrativa previa fue sometida a información pública,
de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de abril de 2021 en
el «Boletín Oficial del Estado» y el 6 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de León». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de
consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto,
del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas
adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se recibieron alegaciones Construcciones Sindo Castro, debido a que el proyecto
afecta directamente a derechos mineros de su titularidad. El promotor ha manifestado su
voluntad de llegar a un acuerdo con el titular de los derechos mineros. Posteriormente, el
promotor ha manifestado que como consecuencia de las modificaciones que se deberán
introducir en el proyecto para cumplir con los condicionantes de la Declaración de
Impacto Ambiental, las afecciones alegadas por el titular de los derechos mineros no
tendrán lugar.
Se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (EsIA)
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Oficina Española de Cambio Climático
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General
de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, a la Dirección General de la Salud Pública de la Junta de Castilla y
León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a
la Dirección General de la Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de
Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a Ecologistas en Acción, a Greenpeace, a
WWF España y SEO-BirdLife.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha
resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
cve: BOE-A-2023-10999
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