III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10999)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Maragato Solar Uno, SLU, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Maragato Solar 1, de 165,205 MW de potencia instalada y 181,342 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Valderrey y Santiago Millas (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63731
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Montearenas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Montearenas 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 5 de abril de 2023, 11 de abril de 2023 y 13 de abril de 2023, el promotor firmó con
otras sociedades los correspondientes acuerdos para la evacuación conjunta y
coordinada de la planta fotovoltaica Maragato Solar 1 con las instalaciones que
comparten evacuación hasta la red de transporte.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como
origen los centros de transformación de las instalaciones, discurriendo hasta las celdas
ubicadas en la subestación «SET Valderrey 220 kV.
Las siguientes infraestructuras de evacuación quedan fuera del alcance de la
presente resolución (expediente SGEE/PFot-123AC – PFot-123):
– Subestación Transformadora «SET Valderrey 30/220 kV».
– Línea eléctrica aérea a 220 kV «SET Valderrey 30/220 kV» – «Centro de
seccionamiento 220 kV».
– El centro de seccionamiento «CS Molinaseca 220 kV».
Las infraestructuras recogidas en el expediente PFot-123 cuentan con autorización,
mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de
abril de 2023, por la que se otorga a Guadalsolar Cuatro, SLU, autorización
administrativa previa para la planta fotovoltaica Somozas Solar, de 165,205 MW de
potencia instalada y 181,342 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación,
en los términos municipales de Valderrey, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa
Colomba de Somoza y Molinaseca, provincia de León.
El resto de infraestructura de evacuación hasta la subestación Molinaseca 220 kV
queda fuera del alcance de la presente resolución, e incluye la línea aérea a 220 kV
entre las SET «Valderrey» y SET «Montearenas» 220 kV, esta última propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, encontrándose actualmente en tramitación autonómica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
cve: BOE-A-2023-10999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63731
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Montearenas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Montearenas 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 5 de abril de 2023, 11 de abril de 2023 y 13 de abril de 2023, el promotor firmó con
otras sociedades los correspondientes acuerdos para la evacuación conjunta y
coordinada de la planta fotovoltaica Maragato Solar 1 con las instalaciones que
comparten evacuación hasta la red de transporte.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como
origen los centros de transformación de las instalaciones, discurriendo hasta las celdas
ubicadas en la subestación «SET Valderrey 220 kV.
Las siguientes infraestructuras de evacuación quedan fuera del alcance de la
presente resolución (expediente SGEE/PFot-123AC – PFot-123):
– Subestación Transformadora «SET Valderrey 30/220 kV».
– Línea eléctrica aérea a 220 kV «SET Valderrey 30/220 kV» – «Centro de
seccionamiento 220 kV».
– El centro de seccionamiento «CS Molinaseca 220 kV».
Las infraestructuras recogidas en el expediente PFot-123 cuentan con autorización,
mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de
abril de 2023, por la que se otorga a Guadalsolar Cuatro, SLU, autorización
administrativa previa para la planta fotovoltaica Somozas Solar, de 165,205 MW de
potencia instalada y 181,342 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación,
en los términos municipales de Valderrey, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa
Colomba de Somoza y Molinaseca, provincia de León.
El resto de infraestructura de evacuación hasta la subestación Molinaseca 220 kV
queda fuera del alcance de la presente resolución, e incluye la línea aérea a 220 kV
entre las SET «Valderrey» y SET «Montearenas» 220 kV, esta última propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, encontrándose actualmente en tramitación autonómica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
cve: BOE-A-2023-10999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109