III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11004)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Cedillo de 294,66 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cedillo y Herrera de Alcántara (Cáceres) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63777

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación, el 1 de marzo de 2021 en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres», el 3 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del
Estado» y el 28 de febrero de 2021 en el «Diario Hoy», así como en los tablones de
edictos del Ayuntamiento de Cedillo y del Ayuntamiento de Herrera de Alcántara los
días 21 y 19 de abril, respectivamente, no habiéndose recibido alegaciones.
Adicionalmente, se recibieron dos declaraciones de apoyo al proyecto, por parte del
Ayuntamiento de Cedillo y de la Sociedad Agraria la Regañada, SL.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Política Forestal
de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e
Interior de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Sostenibilidad
de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras
Hidráulicas de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Salud Pública de la
Junta de Extremadura, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Oficina Española
del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
a la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a WWF/ADENA, a la Asociación
para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX), a
Ecologistas en Acción de Extremadura, a Greenpeace, y a la Sociedad Española de
Ornitología SEO/Birdlife.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió
informe en fecha 27 de octubre de 2021, complementado posteriormente con
información recibida de forma extemporánea.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de
fecha 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha
sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberá disponer de un informe favorable de la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura sobre el diseño de las medidas
compensatorias derivadas de los impactos residuales del proyecto sobre la biodiversidad
(plan de actuaciones para la mejora de la biodiversidad), plan de actuaciones que deberá
integrar las medidas compensatorias recogidas en los condicionantes 4.2.7.1 a 4.2.7.8.

cve: BOE-A-2023-11004
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Núm. 109