III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11004)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Cedillo de 294,66 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cedillo y Herrera de Alcántara (Cáceres) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63776
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, la
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica FV Cedillo de 294,66 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cedillo y Herrera
de Alcántara (Cáceres) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Iberenova Promociones, SAU (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 20 de
noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de
construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación solar
fotovoltaica FV Cedillo, de 374,9 MW instalados en módulos fotovoltaicos y 294,66 MW
instalados en inversores, líneas subterráneas a 30 kV y dos posiciones de
transformación privativas 30/400 kV en la subestación eléctrica colectora de la planta FV
San Antonio.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Cedillo; del Ayuntamiento de Herrera de Alcántara; de la Dirección
General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura; de la Dirección General
de Urbanismo y Ordenación de Territorio de la Junta de Extremadura; de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura; de la Diputación de
Cáceres; de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y
Agenda Urbana; de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa;
del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); de Enagás, y de Endesa
Distribución. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de i-DE
Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (grupo Iberdrola), en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de
Extremadura; la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de
Extremadura; la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la
Junta de Extremadura; la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); Red Eléctrica de
España, SA; Gas Extremadura, y Telefónica, SAU, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-11004
Verificable en https://www.boe.es
11004
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63776
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, la
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica FV Cedillo de 294,66 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cedillo y Herrera
de Alcántara (Cáceres) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Iberenova Promociones, SAU (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 20 de
noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de
construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación solar
fotovoltaica FV Cedillo, de 374,9 MW instalados en módulos fotovoltaicos y 294,66 MW
instalados en inversores, líneas subterráneas a 30 kV y dos posiciones de
transformación privativas 30/400 kV en la subestación eléctrica colectora de la planta FV
San Antonio.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Cedillo; del Ayuntamiento de Herrera de Alcántara; de la Dirección
General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura; de la Dirección General
de Urbanismo y Ordenación de Territorio de la Junta de Extremadura; de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura; de la Diputación de
Cáceres; de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y
Agenda Urbana; de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa;
del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); de Enagás, y de Endesa
Distribución. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de i-DE
Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (grupo Iberdrola), en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de
Extremadura; la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de
Extremadura; la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la
Junta de Extremadura; la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); Red Eléctrica de
España, SA; Gas Extremadura, y Telefónica, SAU, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-11004
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11004