III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11004)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Cedillo de 294,66 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cedillo y Herrera de Alcántara (Cáceres) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63778
– Se excluirá un buffer de 30 metros de la línea de máximo llenado de las charcas y,
en toda su longitud las principales vaguadas del ámbito del proyecto respetando una
anchura mínima de al menos la zona inundable para un periodo de retorno de 500 años
(condicionante 4.2.2.7).
– Se vigilará que no se afectan ejemplares de especies protegidas, que en su caso
serán protegidos durante la fase de obras y explotación (condicionante 4.2.3.1).
– El proyecto excluirá actuaciones y operaciones sobre zonas de vegetación
asociada a charcas y vaguadas en torno a los cursos de agua, prestando especial
atención a la protección y recuperación del HIC 3170* y de los vallicares de Agrostis sp.
indicados por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura
(condicionante 4.2.3.2).
– La eliminación y/o poda de cualquier pie arbóreo o arbustivo deberá contar con la
autorización previa del órgano competente de la Junta de Extremadura
(condicionante 4.2.3.3).
– Antes del inicio de las obras se establecerá un «Plan para la prevención de la
dispersión de Phytophthora cinnamomi», que deberá ser aprobado y coordinado por la
Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura (condicionante 4.2.3.7).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Con fechas 17 de diciembre de 2022 y 1 de marzo de 2023, el promotor presenta
documentación relativa al cumplimento de determinados condicionantes establecidos en
la DIA y justificación, en su caso, de que no se ve afectada la potencia instalada del
proyecto.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), en la subestación
Cedillo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en una posición existente en la subestación
Cedillo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 20 de enero de 2023, el promotor firmó con Solar Majada Alta, SL, un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas FV Cedillo, FV San
Antonio y FV Majada Alta (estas dos últimas, fuera del alcance del presente expediente),
en la subestación Cedillo 400 kV de Red Eléctrica de España.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación, dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– 24 líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la
instalación con la subestación eléctrica colectora FV San Antonio 30/400 kV.
cve: BOE-A-2023-11004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63778
– Se excluirá un buffer de 30 metros de la línea de máximo llenado de las charcas y,
en toda su longitud las principales vaguadas del ámbito del proyecto respetando una
anchura mínima de al menos la zona inundable para un periodo de retorno de 500 años
(condicionante 4.2.2.7).
– Se vigilará que no se afectan ejemplares de especies protegidas, que en su caso
serán protegidos durante la fase de obras y explotación (condicionante 4.2.3.1).
– El proyecto excluirá actuaciones y operaciones sobre zonas de vegetación
asociada a charcas y vaguadas en torno a los cursos de agua, prestando especial
atención a la protección y recuperación del HIC 3170* y de los vallicares de Agrostis sp.
indicados por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura
(condicionante 4.2.3.2).
– La eliminación y/o poda de cualquier pie arbóreo o arbustivo deberá contar con la
autorización previa del órgano competente de la Junta de Extremadura
(condicionante 4.2.3.3).
– Antes del inicio de las obras se establecerá un «Plan para la prevención de la
dispersión de Phytophthora cinnamomi», que deberá ser aprobado y coordinado por la
Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura (condicionante 4.2.3.7).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Con fechas 17 de diciembre de 2022 y 1 de marzo de 2023, el promotor presenta
documentación relativa al cumplimento de determinados condicionantes establecidos en
la DIA y justificación, en su caso, de que no se ve afectada la potencia instalada del
proyecto.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), en la subestación
Cedillo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en una posición existente en la subestación
Cedillo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 20 de enero de 2023, el promotor firmó con Solar Majada Alta, SL, un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas FV Cedillo, FV San
Antonio y FV Majada Alta (estas dos últimas, fuera del alcance del presente expediente),
en la subestación Cedillo 400 kV de Red Eléctrica de España.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación, dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– 24 líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la
instalación con la subestación eléctrica colectora FV San Antonio 30/400 kV.
cve: BOE-A-2023-11004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109