III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11003)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Centurión" de 116,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Segura de León, Valencia del Ventoso, Fuente de Cantos y Fregenal de la Sierra (Badajoz) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63770
Dicha infraestructura, cuenta con autorización, tras la emisión por parte de la Junta
de Extremadura, con fecha 4 de noviembre de 2020, de las resoluciones de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción a la sociedad Enel Green Power España, SL, para la
instalación fotovoltaica «Apicio», e infraestructura de evacuación de energía eléctrica
asociada, ubicada en el término municipal de Frenegal de la Sierra, Badajoz, expediente
GE-M/21/19.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 11 de marzo de 2022, Enel Green Power España, SL, firmó con otras entidades un
acuerdo para la tramitación conjunta de la «SET Segura del León 30/400 kV», la línea
aérea a 400 kV «SET Segura de León-SET Apicio» y la conexión en la posición asignada
por REE en la SET Brovales 400 kV, y con fecha 31 de enero de 2022, el acuerdo de
socios para el funcionamiento y financiación de la subestación Apicio 400 kV y la línea
de evacuación a 400 kV desde ésta hasta la subestación Brovales de Red Eléctrica de
España, SAU, incluyendo el Centro de Medida.
Deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo recogido en los citados
acuerdos, una vez autorizadas las instalaciones objeto del mismo para uno de los
proyectos, el resto de promotores deberá tenerlo en consideración en los términos de los
citados acuerdos.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 12 de enero
de 2023, e informe complementario aprobado en su sesión celebrada el día 10 de marzo
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo manifestando su conformidad con dicha propuesta de resolución.
Con fecha 29 de marzo de 2023, el promotor remite adenda al proyecto de ejecución
presentado, a fin de incorporar al alcance y presupuesto del mismo las condiciones
establecidas en la DIA de la instalación, así como declaración responsable emitida por
su representante legal, con objeto de acreditar que el proyecto de ejecución presentado
junto con la adenda permiten dar pleno cumplimiento a todas las medidas y condiciones
establecidas en la DIA y en el EsIA de la instalación.
Asimismo, con fecha 11 de abril de 2023, el promotor remite escrito por el que
justifica que las modificaciones que se derivan de la precitada adenda no suponen una
modificación sustancial en la configuración de la instalación, en aplicación de lo previsto
en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
cve: BOE-A-2023-11003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63770
Dicha infraestructura, cuenta con autorización, tras la emisión por parte de la Junta
de Extremadura, con fecha 4 de noviembre de 2020, de las resoluciones de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción a la sociedad Enel Green Power España, SL, para la
instalación fotovoltaica «Apicio», e infraestructura de evacuación de energía eléctrica
asociada, ubicada en el término municipal de Frenegal de la Sierra, Badajoz, expediente
GE-M/21/19.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 11 de marzo de 2022, Enel Green Power España, SL, firmó con otras entidades un
acuerdo para la tramitación conjunta de la «SET Segura del León 30/400 kV», la línea
aérea a 400 kV «SET Segura de León-SET Apicio» y la conexión en la posición asignada
por REE en la SET Brovales 400 kV, y con fecha 31 de enero de 2022, el acuerdo de
socios para el funcionamiento y financiación de la subestación Apicio 400 kV y la línea
de evacuación a 400 kV desde ésta hasta la subestación Brovales de Red Eléctrica de
España, SAU, incluyendo el Centro de Medida.
Deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo recogido en los citados
acuerdos, una vez autorizadas las instalaciones objeto del mismo para uno de los
proyectos, el resto de promotores deberá tenerlo en consideración en los términos de los
citados acuerdos.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 12 de enero
de 2023, e informe complementario aprobado en su sesión celebrada el día 10 de marzo
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo manifestando su conformidad con dicha propuesta de resolución.
Con fecha 29 de marzo de 2023, el promotor remite adenda al proyecto de ejecución
presentado, a fin de incorporar al alcance y presupuesto del mismo las condiciones
establecidas en la DIA de la instalación, así como declaración responsable emitida por
su representante legal, con objeto de acreditar que el proyecto de ejecución presentado
junto con la adenda permiten dar pleno cumplimiento a todas las medidas y condiciones
establecidas en la DIA y en el EsIA de la instalación.
Asimismo, con fecha 11 de abril de 2023, el promotor remite escrito por el que
justifica que las modificaciones que se derivan de la precitada adenda no suponen una
modificación sustancial en la configuración de la instalación, en aplicación de lo previsto
en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
cve: BOE-A-2023-11003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109