III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11003)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Centurión" de 116,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Segura de León, Valencia del Ventoso, Fuente de Cantos y Fregenal de la Sierra (Badajoz) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63771
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación
anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
A la vista de las circunstancias concurrentes, y tomando en consideración la
identidad sustancial e íntima conexión de las solicitudes presentadas relativas a la
instalación fotovoltaica «Centurión» de 116,5 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Segura de León, Valencia
del Ventoso, Fuente de Cantos y Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz, y tomando
en consideración el estado actual de tramitación de este proyecto resulta razonable
acordar la resolución conjunta de las mismas, conforme el artículo 57 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y resolver conjuntamente la Autorización Administrativa Previa,
Autorización Administrativa de Construcción, Declaración en concreto de Utilidad Pública
y Declaración de Impacto Ambiental.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Acumular la Resolución conjunta relativa a los expedientes de autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción y de declaración, en
concreto, de utilidad pública, de la instalación fotovoltaica «Centurión» de 116,5 MW de
potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, Subestación Eléctrica «Segura de
cve: BOE-A-2023-11003
Verificable en https://www.boe.es
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63771
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación
anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
A la vista de las circunstancias concurrentes, y tomando en consideración la
identidad sustancial e íntima conexión de las solicitudes presentadas relativas a la
instalación fotovoltaica «Centurión» de 116,5 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Segura de León, Valencia
del Ventoso, Fuente de Cantos y Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz, y tomando
en consideración el estado actual de tramitación de este proyecto resulta razonable
acordar la resolución conjunta de las mismas, conforme el artículo 57 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y resolver conjuntamente la Autorización Administrativa Previa,
Autorización Administrativa de Construcción, Declaración en concreto de Utilidad Pública
y Declaración de Impacto Ambiental.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Acumular la Resolución conjunta relativa a los expedientes de autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción y de declaración, en
concreto, de utilidad pública, de la instalación fotovoltaica «Centurión» de 116,5 MW de
potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, Subestación Eléctrica «Segura de
cve: BOE-A-2023-11003
Verificable en https://www.boe.es
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»