III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11003)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Centurión" de 116,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Segura de León, Valencia del Ventoso, Fuente de Cantos y Fregenal de la Sierra (Badajoz) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63769

– Punto (1.2.6) relativo a Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias,
justificando el cumplimiento de las consideraciones y medidas preventivas establecidas
por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de
Extremadura.
– Punto (1.3) relativo a completar y actualizar el Plan de Vigilancia Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 16 de enero de 2023, esta Subdirección
General emite un requerimiento al promotor, al que éste responde con fecha 27 de enero
de 2023, aportando documentación aclaratoria respecto al cumplimiento de
determinadas condiciones establecidas en la DIA para la obtención de la autorización
administrativa previa y la autorización administrativa de construcción.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con
el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Brovales 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con seis circuitos de
interconexión subterránea a 30 kV, que unen los centros de trasformación de la
instalación fotovoltaica «Centurión» con la subestación eléctrica «SET Segura del
León 30/400 kV». Desde esta subestación parte una línea aérea a 400 kV, que conectará
con la subestación Apicio 30/132/400 kV. Dicha subestación está fuera del alcance de
esta propuesta de resolución.
Tanto la «SET Segura del León 30/400 kV» como la línea aérea a 400 kV «SET
Segura de León-SET Apicio» serán compartidas con las instalaciones fotovoltaicas FV
OPDE Brovales 1, 2 y 3 y FV Cabrovales, de tramitación autonómica, y con la FV Emin
(SGEE / PFot-383).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, compartida
con las instalaciones fotovoltaicas FV OPDE Brovales 1, 2 y 3 y FV OPDE Cabrovales,
FV Beturia, FV Ardilla, FV Apicio, FV Nertogriga, FV Cincinato, FV Los Llanos I, II y III, de
tramitación autonómica, y con la FV Emin (SGEE / PFot-383), se encuentra fuera del
alcance de esta resolución:
– Subestación Apicio 30/132/400 kV.
– Línea aérea a 400 kV, que une la subestación Apicio con la subestación
Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

cve: BOE-A-2023-11003
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Núm. 109