III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11003)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Centurión" de 116,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Segura de León, Valencia del Ventoso, Fuente de Cantos y Fregenal de la Sierra (Badajoz) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63768
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto
con su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 16 de septiembre
de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de
impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Punto (1.2.1) relativo a Suelo y Agua, justificando que el proyecto minimiza los
movimientos de tierras, se adapta al máximo a los terrenos agrícolas evitando las zonas
de mayor pendiente y no se ocupa ninguna zona de vegetación natural asociada a los
encharcamientos y cauces y aportando un Estudio de Gestión de Residuos. Asimismo,
justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana.
– Punto (1.2.2) relativo a Flora, Vegetación y HICs, aportando un plan de
restauración vegetal y justificando que la distribución de paneles respeta la prohibición
de eliminación de encinas existentes.
– Punto (1.2.3) relativo a Fauna, justificando el establecimiento del corredor
ecológico y presentando un proyecto de custodia del territorio para la conservación de
especies de flora o de aves esteparias en la mitad sur de Badajoz, en los términos de la
DIA y de las recomendaciones de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de
Extremadura. Asimismo, se presentará inventario de poblaciones de jarabugo e informe
de afecciones por los movimientos de tierras previstos a dicha especie, debiendo, en su
caso, adoptar las medidas de protección que indique la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Finalmente, se incluirán en el proyecto de
ejecución las condiciones propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la
Junta de Extremadura para la protección de la biodiversidad, y la señalización de los
conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, en los
términos de la DIA.
– Punto (1.2.5) relativo a Población y Salud Humana, realizando una prospección de
los alrededores del trazado de la línea de evacuación e instalaciones asociadas con
objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible
emplazados en su proximidad, que determinará el posible desplazamiento del trazado de
la línea.
cve: BOE-A-2023-11003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63768
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto
con su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 16 de septiembre
de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de
impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Punto (1.2.1) relativo a Suelo y Agua, justificando que el proyecto minimiza los
movimientos de tierras, se adapta al máximo a los terrenos agrícolas evitando las zonas
de mayor pendiente y no se ocupa ninguna zona de vegetación natural asociada a los
encharcamientos y cauces y aportando un Estudio de Gestión de Residuos. Asimismo,
justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana.
– Punto (1.2.2) relativo a Flora, Vegetación y HICs, aportando un plan de
restauración vegetal y justificando que la distribución de paneles respeta la prohibición
de eliminación de encinas existentes.
– Punto (1.2.3) relativo a Fauna, justificando el establecimiento del corredor
ecológico y presentando un proyecto de custodia del territorio para la conservación de
especies de flora o de aves esteparias en la mitad sur de Badajoz, en los términos de la
DIA y de las recomendaciones de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de
Extremadura. Asimismo, se presentará inventario de poblaciones de jarabugo e informe
de afecciones por los movimientos de tierras previstos a dicha especie, debiendo, en su
caso, adoptar las medidas de protección que indique la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Finalmente, se incluirán en el proyecto de
ejecución las condiciones propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la
Junta de Extremadura para la protección de la biodiversidad, y la señalización de los
conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, en los
términos de la DIA.
– Punto (1.2.5) relativo a Población y Salud Humana, realizando una prospección de
los alrededores del trazado de la línea de evacuación e instalaciones asociadas con
objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible
emplazados en su proximidad, que determinará el posible desplazamiento del trazado de
la línea.
cve: BOE-A-2023-11003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109