III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10960)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia con ampliación de obra nueva por antigüedad y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63456
N.º de protocolo: 1197/2.020 fecha: quince de Septiembre del año dos mil veinte.
Asiento de presentación: n.º 1550 del Diario 95.
Finca (datos registrales): n.º 4239 de San Juan de Moró.
Interesados: M. D., A. y J. C. M. M.
Presentante: A. I. P. A. de J. R. G. A.
– Acompañada del acta de requerimiento de declaración de heredero abintestato y
acta de notoriedad de la anterior, autorizadas en Castellón los días diez de febrero y
nueve de marzo de dos mil veinte, respectivamente, por el Notario Don Eduardo-José
Delgado Terrón, protocolos 206 y 394 respectivamente, en las que se incorporan los
certificados de defunción, últimas voluntades del causante, el señor M., así como el
certificado de defunción de la fallecida esposa del causante, Doña A. M. A., y libro de
familia de dichos cónyuges.
– Junto con escritura de modificación, aclaración o rectificación/acta de subsanación
otorgada ante el mismo Notario de Castellón, Don Eduardo-José Delgado Terrón, el
nueve de noviembre de dos mil veintidós, protocolo 2001/2022.
El edificio objeto de la presente documentación está formado por un local en planta
baja, el cual tiene acceso tanto desde la calle como desde el zaguán, y por viviendas en
el resto de plantas.
El artículo 3.º de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios establece: «Todos
los gastos generales que se causen en el edificio, cualquiera que sea su naturaleza o
causa que los produzca, así como los impuestos, contribuciones, arbitrios, cargas y
responsabilidades que no sean susceptibles de individualización serán sufragados por la
totalidad de los titulares de las viviendas integrantes del edificio sin exclusión alguna y en
proporción a su cuota. Todos los propietarios contribuirán al mantenimiento de los gastos
del portal, zaguán y escaleras del edificio».
En primer inciso de dicho artículo no es admisible, ya que todos los gastos generales
que no sean susceptibles de individualización, conforme a la jurisprudencia que luego se
dirá, deben ser satisfechos por los titulares de todos los elementos independientes que
forman la Comunidad de Propietarios y no sólo por los titulares de las viviendas, lo que
contrasta con el último apartado de dicho artículo, el cual sí que recoge una serie de
gastos que, conforme a la citada jurisprudencia, sí serían susceptibles de
individualización y, sin embargo, se establece que serán satisfechos por todos los
propietarios, circunstancia que no haría falta indicar, ya que es lo que ocurriría
directamente por imperativo legal.
Se suspende la inscripción del presente documento por existir el siguiente defecto
subsanable: no puede ser objeto de inscripción el primer inciso del artículo 3.º de los
Estatutos de la Comunidad de Propietarios, sin que exista autorización expresa para la
inscripción del resto del documento con exclusión de dicho apartado, art. 9.1.e y 10.1
LPH, Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2000, 26 de marzo y 22 de
mayo de 2008, 1 de abril de 2009, 13 de septiembre de 2010, 7 de junio de 2011 y 18 de
junio y 13 de noviembre de 2012, 6 de mayo y 3 de octubre de 2013; y Resoluciones de
la DGRN de 15 de abril de 2010, 3 de marzo de 2011 y 31 de mayo de 2013.
La jurisprudencia en materia de cláusulas estatutarias que exoneran de ciertos
gastos a algunos elementos integrantes de la Comunidad de Propietarios, ha ido
evolucionando a la vista de los cambios normativos y, en la actualidad, dicha posibilidad
es admisible siempre que se cumplan dos requisitos:
1.º para la validez del pacto estatutario de exención total del gasto se exige una
causa justa y proporcionada que justifique tal exención, y
2.º únicamente se puede producir la exclusión para los gastos que sean
susceptibles de individualización, y ello sólo procede respecto de aquellos gastos
generales afectantes a elementos comunes que se hayan calificado como no esenciales
cve: BOE-A-2023-10960
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63456
N.º de protocolo: 1197/2.020 fecha: quince de Septiembre del año dos mil veinte.
Asiento de presentación: n.º 1550 del Diario 95.
Finca (datos registrales): n.º 4239 de San Juan de Moró.
Interesados: M. D., A. y J. C. M. M.
Presentante: A. I. P. A. de J. R. G. A.
– Acompañada del acta de requerimiento de declaración de heredero abintestato y
acta de notoriedad de la anterior, autorizadas en Castellón los días diez de febrero y
nueve de marzo de dos mil veinte, respectivamente, por el Notario Don Eduardo-José
Delgado Terrón, protocolos 206 y 394 respectivamente, en las que se incorporan los
certificados de defunción, últimas voluntades del causante, el señor M., así como el
certificado de defunción de la fallecida esposa del causante, Doña A. M. A., y libro de
familia de dichos cónyuges.
– Junto con escritura de modificación, aclaración o rectificación/acta de subsanación
otorgada ante el mismo Notario de Castellón, Don Eduardo-José Delgado Terrón, el
nueve de noviembre de dos mil veintidós, protocolo 2001/2022.
El edificio objeto de la presente documentación está formado por un local en planta
baja, el cual tiene acceso tanto desde la calle como desde el zaguán, y por viviendas en
el resto de plantas.
El artículo 3.º de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios establece: «Todos
los gastos generales que se causen en el edificio, cualquiera que sea su naturaleza o
causa que los produzca, así como los impuestos, contribuciones, arbitrios, cargas y
responsabilidades que no sean susceptibles de individualización serán sufragados por la
totalidad de los titulares de las viviendas integrantes del edificio sin exclusión alguna y en
proporción a su cuota. Todos los propietarios contribuirán al mantenimiento de los gastos
del portal, zaguán y escaleras del edificio».
En primer inciso de dicho artículo no es admisible, ya que todos los gastos generales
que no sean susceptibles de individualización, conforme a la jurisprudencia que luego se
dirá, deben ser satisfechos por los titulares de todos los elementos independientes que
forman la Comunidad de Propietarios y no sólo por los titulares de las viviendas, lo que
contrasta con el último apartado de dicho artículo, el cual sí que recoge una serie de
gastos que, conforme a la citada jurisprudencia, sí serían susceptibles de
individualización y, sin embargo, se establece que serán satisfechos por todos los
propietarios, circunstancia que no haría falta indicar, ya que es lo que ocurriría
directamente por imperativo legal.
Se suspende la inscripción del presente documento por existir el siguiente defecto
subsanable: no puede ser objeto de inscripción el primer inciso del artículo 3.º de los
Estatutos de la Comunidad de Propietarios, sin que exista autorización expresa para la
inscripción del resto del documento con exclusión de dicho apartado, art. 9.1.e y 10.1
LPH, Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2000, 26 de marzo y 22 de
mayo de 2008, 1 de abril de 2009, 13 de septiembre de 2010, 7 de junio de 2011 y 18 de
junio y 13 de noviembre de 2012, 6 de mayo y 3 de octubre de 2013; y Resoluciones de
la DGRN de 15 de abril de 2010, 3 de marzo de 2011 y 31 de mayo de 2013.
La jurisprudencia en materia de cláusulas estatutarias que exoneran de ciertos
gastos a algunos elementos integrantes de la Comunidad de Propietarios, ha ido
evolucionando a la vista de los cambios normativos y, en la actualidad, dicha posibilidad
es admisible siempre que se cumplan dos requisitos:
1.º para la validez del pacto estatutario de exención total del gasto se exige una
causa justa y proporcionada que justifique tal exención, y
2.º únicamente se puede producir la exclusión para los gastos que sean
susceptibles de individualización, y ello sólo procede respecto de aquellos gastos
generales afectantes a elementos comunes que se hayan calificado como no esenciales
cve: BOE-A-2023-10960
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