III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10958)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Henares n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una instancia privada en la que se solicita la rectificación de un asiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63442
1. Se pretende por el titular registral de una finca la rectificación de la
inscripción 10.ª de la misma, de hipoteca, aportando de nuevo la escritura que dio lugar a
tal inscripción, alegando que resulta errónea la inscripción por no haberse hecho constar
en ella el estado arrendaticio de la finca que resultaba de esa escritura así como el
contenido de la diligencia de aclaración que consta en dicha escritura de la que resulta la
renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente, y la exhibición al notario
de los títulos de arrendamiento.
En la instancia, de fecha 28 de noviembre de 2022, firmada digitalmente por don J. F.
M., que manifiesta la representación de la mercantil «Stinbel de Inversiones Madrid, SL»,
se solicita, de conformidad con el artículo 213 de la Ley Hipotecaria, que se proceda a
corregir un error material existente en la inscripción 10.ª de una finca registral –finca de
Alcalá de Henares número 778– al no reflejarse en la misma, un «dato esencial» que
constaba en la escritura, con número de protocolo 1.784, de fecha 5 de octubre de 2007,
otorgada ante el notario de Madrid don Santiago Mora Velarde, que dio origen a dicha
inscripción, consistente en que desde 4 años antes de dicha escritura, existía un contrato
de arrendamiento –por plazo de 40 años– otorgado en escritura pública que afectaba a
la finca y que manifiesta que ya constaba en asientos registrales anteriores.
En la escritura citada de fecha 5 de octubre de 2007, consta con fecha de 5 de junio
de 2020, lo siguiente: «Diligencia de aclaración: Para hacer constar que la renuncia al
derecho de adquisición preferente que se refleja en el apartado Arrendamientos del
Expositivo I, se otorgó en la escritura autorizada por mí, el 19 de septiembre 2.007, con
el número 1.666 de mi protocolo. En dicha escritura, que se me exhibe, también constan
los títulos de arrendamiento protocolos autorizados por mí, en 2.003, con números 1617,
1618, 1619, 1620 y 1621».
En el historial registral de la finca, interesa a los efectos de este expediente lo
siguiente: que en la inscripción 8.ª, practicada el día 1 de diciembre de 2005, en la que
se inscribe la compra de la finca por la mercantil «Queensbury LLC», consta que
«compra y adquiere la finca de este número arrendada», y resulta la siguiente mención:
«manifestando que la finca se encuentra arrendada y que se ha otorgado acta de
requerimiento en mismo día de la escritura, con el fin de notificar al arrendatario la
transmisión, por si desea hacer uso de los derechos de retracto»; en la inscripción 9.ª,
practicada el día 14 de enero de 2008, se inscribe la finca por compra a favor de la
mercantil «Stinbel de Inversiones Madrid, SL», sin que conste mención alguna; en la
inscripción 10.ª, practicada el mismo día 14 de enero de 2008, se hipoteca la finca a
favor de «Banco de Sabadell, SA», consta como cargas «las que se dicen en la
inscripción 9.ª», sin que conste mención alguna a la situación arrendaticia; en la
inscripción 11.ª, practicada el día 29 de junio de 2018, se hace constar que «mediante
documento privado suscrito en Madrid, el veintitrés de julio de dos mil tres, la mercantil
Plemar, SL, que fue propietaria de esta finca y la entidad Matalanca, SL, convinieron
contrato de arrendamiento (…) el veintidós de agosto de dos mil tres, las citadas
entidades Plemar, SL y Matalance, SL, modificaron (…) convienen que el presente
contrato tendrá una duración de cuarenta años (…) Mediante documento privado suscrito
en Madrid el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, Stinbel de Inversiones Madrid, SL y
Matalanca, SL, manifiestan: 1.º Que el 26 de julio de 2.007, Stinbel de Inversiones
Madrid, SL, adquirió de Queensbury LLC la finca (…) que se encontraba arrendada a
Matalanca, SL, en el momento de la compraventa, subrogándose como arrendadora
(…)», y mediante escritura, de fecha 24 de septiembre de 2003, fue elevado a público
este contrato, en escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Santiago Mora
Velarde, presentada en el registro el día 15 de junio de 2018 y que causa la inscripción
dicha de fecha 29 de junio de 2018; en la inscripción 12.ª, practicada el día 8 de agosto
de 2022, se constituye hipoteca a favor de la entidad «Proraut, SL», y en el apartado
cargas de la inscripción consta «arrendamiento de la inscripción 11.ª».
La registradora deniega la rectificación por dos defectos: a) no constar acreditado el
interés de quien solicita la rectificación al no estar acreditado que represente a la titular
registral ni a «Banco de Sabadell, SA», titular del derecho de hipoteca a que se refiere la
cve: BOE-A-2023-10958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63442
1. Se pretende por el titular registral de una finca la rectificación de la
inscripción 10.ª de la misma, de hipoteca, aportando de nuevo la escritura que dio lugar a
tal inscripción, alegando que resulta errónea la inscripción por no haberse hecho constar
en ella el estado arrendaticio de la finca que resultaba de esa escritura así como el
contenido de la diligencia de aclaración que consta en dicha escritura de la que resulta la
renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente, y la exhibición al notario
de los títulos de arrendamiento.
En la instancia, de fecha 28 de noviembre de 2022, firmada digitalmente por don J. F.
M., que manifiesta la representación de la mercantil «Stinbel de Inversiones Madrid, SL»,
se solicita, de conformidad con el artículo 213 de la Ley Hipotecaria, que se proceda a
corregir un error material existente en la inscripción 10.ª de una finca registral –finca de
Alcalá de Henares número 778– al no reflejarse en la misma, un «dato esencial» que
constaba en la escritura, con número de protocolo 1.784, de fecha 5 de octubre de 2007,
otorgada ante el notario de Madrid don Santiago Mora Velarde, que dio origen a dicha
inscripción, consistente en que desde 4 años antes de dicha escritura, existía un contrato
de arrendamiento –por plazo de 40 años– otorgado en escritura pública que afectaba a
la finca y que manifiesta que ya constaba en asientos registrales anteriores.
En la escritura citada de fecha 5 de octubre de 2007, consta con fecha de 5 de junio
de 2020, lo siguiente: «Diligencia de aclaración: Para hacer constar que la renuncia al
derecho de adquisición preferente que se refleja en el apartado Arrendamientos del
Expositivo I, se otorgó en la escritura autorizada por mí, el 19 de septiembre 2.007, con
el número 1.666 de mi protocolo. En dicha escritura, que se me exhibe, también constan
los títulos de arrendamiento protocolos autorizados por mí, en 2.003, con números 1617,
1618, 1619, 1620 y 1621».
En el historial registral de la finca, interesa a los efectos de este expediente lo
siguiente: que en la inscripción 8.ª, practicada el día 1 de diciembre de 2005, en la que
se inscribe la compra de la finca por la mercantil «Queensbury LLC», consta que
«compra y adquiere la finca de este número arrendada», y resulta la siguiente mención:
«manifestando que la finca se encuentra arrendada y que se ha otorgado acta de
requerimiento en mismo día de la escritura, con el fin de notificar al arrendatario la
transmisión, por si desea hacer uso de los derechos de retracto»; en la inscripción 9.ª,
practicada el día 14 de enero de 2008, se inscribe la finca por compra a favor de la
mercantil «Stinbel de Inversiones Madrid, SL», sin que conste mención alguna; en la
inscripción 10.ª, practicada el mismo día 14 de enero de 2008, se hipoteca la finca a
favor de «Banco de Sabadell, SA», consta como cargas «las que se dicen en la
inscripción 9.ª», sin que conste mención alguna a la situación arrendaticia; en la
inscripción 11.ª, practicada el día 29 de junio de 2018, se hace constar que «mediante
documento privado suscrito en Madrid, el veintitrés de julio de dos mil tres, la mercantil
Plemar, SL, que fue propietaria de esta finca y la entidad Matalanca, SL, convinieron
contrato de arrendamiento (…) el veintidós de agosto de dos mil tres, las citadas
entidades Plemar, SL y Matalance, SL, modificaron (…) convienen que el presente
contrato tendrá una duración de cuarenta años (…) Mediante documento privado suscrito
en Madrid el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, Stinbel de Inversiones Madrid, SL y
Matalanca, SL, manifiestan: 1.º Que el 26 de julio de 2.007, Stinbel de Inversiones
Madrid, SL, adquirió de Queensbury LLC la finca (…) que se encontraba arrendada a
Matalanca, SL, en el momento de la compraventa, subrogándose como arrendadora
(…)», y mediante escritura, de fecha 24 de septiembre de 2003, fue elevado a público
este contrato, en escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Santiago Mora
Velarde, presentada en el registro el día 15 de junio de 2018 y que causa la inscripción
dicha de fecha 29 de junio de 2018; en la inscripción 12.ª, practicada el día 8 de agosto
de 2022, se constituye hipoteca a favor de la entidad «Proraut, SL», y en el apartado
cargas de la inscripción consta «arrendamiento de la inscripción 11.ª».
La registradora deniega la rectificación por dos defectos: a) no constar acreditado el
interés de quien solicita la rectificación al no estar acreditado que represente a la titular
registral ni a «Banco de Sabadell, SA», titular del derecho de hipoteca a que se refiere la
cve: BOE-A-2023-10958
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Núm. 109