III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10958)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Henares n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una instancia privada en la que se solicita la rectificación de un asiento.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63441
de poder (…) Si la Registradora hubiese tenido alguna duda al respecto. debería haber
pedido la subsanación de su justificación.
Quinto. La rectificación del asiento es el procedimiento adecuado para establecer la
concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica
extrarregistral conforme al artículo 198 de la Ley Hipotecaria.
Hay que señalar que el tenor del artículo 211 de la Ley Hipotecaria dispone; “Los
errores cometidos en los asientos del Registro a que se refiere el apartado c) del artículo
cuarenta, podrán ser materiales o de concepto”. En este caso, la omisión del contrato de
arrendamiento en la inscripción 10.ª se trata de un error material en virtud del
artículo 212 de la Ley hipotecaria que señala lo siguiente:
“Se entenderá que se comete error material cuando sin intención conocida se
escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia formal
de los asientos o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas del
título, sin cambiar por ello el sentido general de la inscripción o asiento de que se trate, ni
el de ninguno de sus conceptos”.
Por todo ello, el Registrador deberá rectificar los errores en virtud del artículo 213 de
la Ley Hipotecaria que prevé lo siguiente
“Los Registradores podrán rectificar por sí, bajo su responsabilidad, los errores
materiales cometidos:
Primero. En los asientos de inscripción, anotación preventiva o cancelación, cuyos
respectivos títulos se conserven en el Registro.
Segundo. En los asientos de presentación, notas marginales e indicaciones de
referencias, aunque los títulos no obren en la oficina del Registro, siempre que la
inscripción principal respectiva baste para dar a conocer el error y sea posible rectificarlo
por ella”».
V
Mediante escrito, de fecha 2 de marzo de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 19 bis, 32, 34, 38, 66, 40, 82, 83, 86, 211 a 220, 258.3, 322,
324 y 326 de la Ley Hipotecaria; la Ley 49/2003, de 26 de noviembre de 2003, de
Arrendamientos Rústicos; el artículo 434 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de
la Sala Primera del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1999 y 6 de marzo de 2015, y
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de
marzo y 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre de 1980, 20 de noviembre de 1987, 26
noviembre de 1992, 5 de noviembre de 1993, 18 de marzo de 1994, 24 de febrero
de 2000, 31 de marzo de 2003, 29 de diciembre de 2004, 2 de febrero, 2 de marzo y 16
de junio de 2005, 16 de enero, 3 de abril, 21 de noviembre y 19 de diciembre de 2006,
14 de julio y 15 de octubre de 2007, 20 de octubre de 2008, 12 de marzo, 1 y 2 de abril,
28 de mayo, 25 de junio, 22 de agosto y 7 de septiembre de 2009, 21 de diciembre
de 2010, 24 de enero, 3 y 7 de marzo, 11 de julio, 13 de septiembre, 6 y 15 de octubre
y 2 de diciembre de 2011, 18 y 28 de enero, 10 de marzo, 16 de abril, 19 de julio, 17 y 20
de septiembre y 3 y 16 de octubre de 2012, 18 de enero, 28 de junio y 19 de octubre, 15
de noviembre, de 2013, 17 de febrero, 13 de marzo, 21 de abril, 19 de mayo, 1 de
agosto, 26 de septiembre, 14 de octubre, 24 de noviembre y 17 de diciembre de 2014,
19 de enero, 11 de febrero, 27 de marzo, 15 de junio, 30 de julio y 15 de septiembre
de 2015, 11 de enero de 2016, 24 de marzo de 2017 y 9 mayo de 2018.
cve: BOE-A-2023-10958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63441
de poder (…) Si la Registradora hubiese tenido alguna duda al respecto. debería haber
pedido la subsanación de su justificación.
Quinto. La rectificación del asiento es el procedimiento adecuado para establecer la
concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica
extrarregistral conforme al artículo 198 de la Ley Hipotecaria.
Hay que señalar que el tenor del artículo 211 de la Ley Hipotecaria dispone; “Los
errores cometidos en los asientos del Registro a que se refiere el apartado c) del artículo
cuarenta, podrán ser materiales o de concepto”. En este caso, la omisión del contrato de
arrendamiento en la inscripción 10.ª se trata de un error material en virtud del
artículo 212 de la Ley hipotecaria que señala lo siguiente:
“Se entenderá que se comete error material cuando sin intención conocida se
escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia formal
de los asientos o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas del
título, sin cambiar por ello el sentido general de la inscripción o asiento de que se trate, ni
el de ninguno de sus conceptos”.
Por todo ello, el Registrador deberá rectificar los errores en virtud del artículo 213 de
la Ley Hipotecaria que prevé lo siguiente
“Los Registradores podrán rectificar por sí, bajo su responsabilidad, los errores
materiales cometidos:
Primero. En los asientos de inscripción, anotación preventiva o cancelación, cuyos
respectivos títulos se conserven en el Registro.
Segundo. En los asientos de presentación, notas marginales e indicaciones de
referencias, aunque los títulos no obren en la oficina del Registro, siempre que la
inscripción principal respectiva baste para dar a conocer el error y sea posible rectificarlo
por ella”».
V
Mediante escrito, de fecha 2 de marzo de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 19 bis, 32, 34, 38, 66, 40, 82, 83, 86, 211 a 220, 258.3, 322,
324 y 326 de la Ley Hipotecaria; la Ley 49/2003, de 26 de noviembre de 2003, de
Arrendamientos Rústicos; el artículo 434 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de
la Sala Primera del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1999 y 6 de marzo de 2015, y
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de
marzo y 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre de 1980, 20 de noviembre de 1987, 26
noviembre de 1992, 5 de noviembre de 1993, 18 de marzo de 1994, 24 de febrero
de 2000, 31 de marzo de 2003, 29 de diciembre de 2004, 2 de febrero, 2 de marzo y 16
de junio de 2005, 16 de enero, 3 de abril, 21 de noviembre y 19 de diciembre de 2006,
14 de julio y 15 de octubre de 2007, 20 de octubre de 2008, 12 de marzo, 1 y 2 de abril,
28 de mayo, 25 de junio, 22 de agosto y 7 de septiembre de 2009, 21 de diciembre
de 2010, 24 de enero, 3 y 7 de marzo, 11 de julio, 13 de septiembre, 6 y 15 de octubre
y 2 de diciembre de 2011, 18 y 28 de enero, 10 de marzo, 16 de abril, 19 de julio, 17 y 20
de septiembre y 3 y 16 de octubre de 2012, 18 de enero, 28 de junio y 19 de octubre, 15
de noviembre, de 2013, 17 de febrero, 13 de marzo, 21 de abril, 19 de mayo, 1 de
agosto, 26 de septiembre, 14 de octubre, 24 de noviembre y 17 de diciembre de 2014,
19 de enero, 11 de febrero, 27 de marzo, 15 de junio, 30 de julio y 15 de septiembre
de 2015, 11 de enero de 2016, 24 de marzo de 2017 y 9 mayo de 2018.
cve: BOE-A-2023-10958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109