III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10958)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Henares n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una instancia privada en la que se solicita la rectificación de un asiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63437
Tales circunstacias [sic] son ajernas [sic] al derecho real de hipoteca que se inscribió
por lo que la inscripción no adolece de error alguno que deba ser rectificado. Se trata de
meras menciones que no tienen porqué constar en el asiento registral, artículo 29 de la
Ley Hipotecaria. El arrendameinto [sic] es un derecho susceptible de inscripción
independiente y separada. De hecho tal derecho de arrendamiento se inscribió con
posterioridad. (Es principio hipotecario básico el de prioridad registral).
No concurre además el presupuesto del artículo 25 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos a los efectos de los derechos de tanteo y retracto, ni en particular el apartado 5.
Esto sin perjucio [sic] de su aplicación en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Con arreglo a lo anterior, la Registradora que suscribe ha resuelto denegar el
despacho del citado documento al no apreciarse ni la legitimación de quien solicita la
rectificación de la inscripción ni el error en la misma.
Contra esta calificación (…)
Alcalá de Henares, a 15 de diciembre de 2022 La Registradora de la Propiedad,
Fdo.: Amalia Crespo Torres Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Amalia Crespo Torres registrador/a de Registro Propiedad de Alcalá de
Henares 1 a día quince de diciembre del dos mil veintidós».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Madrid número 29, don Javier Stampa Piñeiro, quien, con fecha 31 de
enero de 2023, confirmó la calificación de la registradora de la Propiedad de Alcalá de
Henares número 1.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don J. F. M., en nombre y representación de
la mercantil «Stinbel de Inversiones Madrid, SL», interpuso recurso el día 22 de febrero
de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Fundamentos de Derecho.
Primero. (…)
Segundo. Procede, al amparo del artículo 213 de la Ley Hipotecaria, la mera
rectificación de la inscripción, subsanando el error material en la escritura pública
intermedia de otorgamiento de préstamo hipotecario autorizada por el Notario de Madrid,
don Santiago Mora Velarde, el 5 de octubre de 2007, con el número de
protocolo 1.784/2007, que determinó la inscripción 10.ª de la finca al no reconocer lo que
el Registro ya recogía con anterioridad la inscripción 8.ª No se viola el tracto sucesivo
registral ni se infringe el artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
En la actualidad, figura en el Registro de la Propiedad la existencia de un
“arrendamiento a favor de Matalanca, SL, hasta el 22 de julio de 2.043, constituido en
virtud de un documento privado de arrendamiento de 23 de julio de 2.003, elevado a
escritura pública el 24 de septiembre de 2.003, con el número 1.617/2.003 del protocolo
del Notario de Madrid, Don Santiago Mora Velarde, modificado por otros documentos
privados, también elevados a escritura pública con los números 1.618, 1.619, 1.620
y 1.621 del año 2.003, igualmente otorgados ante el Notario de Madrid, don Santiago
Mora Velarde, que incorporan los 4 documentos privados de adendas al contrato de
arrendamiento, de fecha 22, 26 [sic] y 26 de agosto, 2 de septiembre de 2.003 y todos
ellos inscritos en el Registro, según consta en la inscripción 11.ª de fecha 29 de junio
de 2.018”.
La existencia de este arrendamiento que se remonta al 24 de septiembre de 2003,
fecha en la que se formalizó en escritura pública, también se reconoce en la
inscripción 8.ª (venta) practicada el 1 de diciembre de 2005, en la que se recoge que la
cve: BOE-A-2023-10958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63437
Tales circunstacias [sic] son ajernas [sic] al derecho real de hipoteca que se inscribió
por lo que la inscripción no adolece de error alguno que deba ser rectificado. Se trata de
meras menciones que no tienen porqué constar en el asiento registral, artículo 29 de la
Ley Hipotecaria. El arrendameinto [sic] es un derecho susceptible de inscripción
independiente y separada. De hecho tal derecho de arrendamiento se inscribió con
posterioridad. (Es principio hipotecario básico el de prioridad registral).
No concurre además el presupuesto del artículo 25 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos a los efectos de los derechos de tanteo y retracto, ni en particular el apartado 5.
Esto sin perjucio [sic] de su aplicación en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Con arreglo a lo anterior, la Registradora que suscribe ha resuelto denegar el
despacho del citado documento al no apreciarse ni la legitimación de quien solicita la
rectificación de la inscripción ni el error en la misma.
Contra esta calificación (…)
Alcalá de Henares, a 15 de diciembre de 2022 La Registradora de la Propiedad,
Fdo.: Amalia Crespo Torres Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Amalia Crespo Torres registrador/a de Registro Propiedad de Alcalá de
Henares 1 a día quince de diciembre del dos mil veintidós».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Madrid número 29, don Javier Stampa Piñeiro, quien, con fecha 31 de
enero de 2023, confirmó la calificación de la registradora de la Propiedad de Alcalá de
Henares número 1.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don J. F. M., en nombre y representación de
la mercantil «Stinbel de Inversiones Madrid, SL», interpuso recurso el día 22 de febrero
de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Fundamentos de Derecho.
Primero. (…)
Segundo. Procede, al amparo del artículo 213 de la Ley Hipotecaria, la mera
rectificación de la inscripción, subsanando el error material en la escritura pública
intermedia de otorgamiento de préstamo hipotecario autorizada por el Notario de Madrid,
don Santiago Mora Velarde, el 5 de octubre de 2007, con el número de
protocolo 1.784/2007, que determinó la inscripción 10.ª de la finca al no reconocer lo que
el Registro ya recogía con anterioridad la inscripción 8.ª No se viola el tracto sucesivo
registral ni se infringe el artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
En la actualidad, figura en el Registro de la Propiedad la existencia de un
“arrendamiento a favor de Matalanca, SL, hasta el 22 de julio de 2.043, constituido en
virtud de un documento privado de arrendamiento de 23 de julio de 2.003, elevado a
escritura pública el 24 de septiembre de 2.003, con el número 1.617/2.003 del protocolo
del Notario de Madrid, Don Santiago Mora Velarde, modificado por otros documentos
privados, también elevados a escritura pública con los números 1.618, 1.619, 1.620
y 1.621 del año 2.003, igualmente otorgados ante el Notario de Madrid, don Santiago
Mora Velarde, que incorporan los 4 documentos privados de adendas al contrato de
arrendamiento, de fecha 22, 26 [sic] y 26 de agosto, 2 de septiembre de 2.003 y todos
ellos inscritos en el Registro, según consta en la inscripción 11.ª de fecha 29 de junio
de 2.018”.
La existencia de este arrendamiento que se remonta al 24 de septiembre de 2003,
fecha en la que se formalizó en escritura pública, también se reconoce en la
inscripción 8.ª (venta) practicada el 1 de diciembre de 2005, en la que se recoge que la
cve: BOE-A-2023-10958
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Núm. 109