III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10958)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Henares n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una instancia privada en la que se solicita la rectificación de un asiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63436
contrato tendrá una duración de cuarenta años (…) Mediante documento privado suscrito
en Madrid el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, Stinbel de Inversiones Madrid, SL y
Matalanca, SL, manifiestan: 1.º Que el 26 de julio de 2.007, Stinbel de Inversiones
Madrid, SL, adquirió de Queensbury LLC la finca (…) que se encontraba arrendada a
Matalanca, SL, en el momento de la compraventa, subrogándose como arrendadora
(…)», y mediante escritura, de fecha 24 de septiembre de 2003, fue elevado a público
este contrato, en escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Santiago Mora
Velarde, presentada en el Registro de la Propiedad el día 15 de junio de 2018, y que
causó la inscripción dicha de 29 de junio de 2018; en la inscripción 12.ª, practicada el
día 8 de agosto de 2022, se constituía hipoteca a favor de la entidad «Proraut, SL», y en
el apartado cargas de la inscripción constaba «arrendamiento de la inscripción 11.ª».
II
Presentada el día 28 de noviembre de 2022 la referida instancia en el Registro de la
Propiedad de Alcalá de Henares número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
La Registradora que suscribe, previo examen y calificación del documento reseñado,
ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Antecedentes de hecho:
I) Presentado en este Registro el documento arriba reseñado, se solicita la
inscripción del mismo.
II) Se presenta una instancia privada firmada electrónicamente en la que se solicita
que al amparo del artículo 213 de la Ley Hipotecaria se rectifique la inscripción 10.ª de
hipoteca a favor del Banco de Sabadell, SA.
Fundamentos de Derecho:
– No consta que la persona que solicita la rectificación sea interesado, pues no se
acredita que ostente la representación ni del Banco de Sabadell (titular de la
inscripcipción [sic]) ni de Stinbel de Inversiones Madrid, SL (titular de la finca). Debería
por lo tanto acreditarse la realidad, validez y vigencia de la representación que ostenta
sin que sea suficiente que bajo su firma conste la frase “Stinbel, SL P.P.”
– Se trata de una inscripción de hipoteca practicada en el año 2008, que de
conformidad con el atículo [sic] 1 de la Ley Hipotecaria está bajo la salvaguardia de los
Tribunales sin que por la Registradora que suscribe se aprecie error alguno ni material ni
de concepto en la inscripción referida.
Se solicita por el firmante de la instancia que se haga constar en la inscripción de
hipoteca que la finca estaba arrendada y que el arrendatario renunció a los derechos de
tanteo y retracto, tal y como constaba en la escritura que motivó la inscripción en su día.
Así como el contenido de una diligencia añadida a la escritura de la que resulta que se
exhibieron al Notario las escrituras de arrendamiento.
cve: BOE-A-2023-10958
Verificable en https://www.boe.es
I) Esta nota de calificación se extiende por la Registradora titular de esta Oficina,
competente por razón del territorio donde radica la finca, en el ámbito de sus facultades
de calificación prevista por el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 99 y siguientes de su
Reglamento y dentro del plazo legal de quince días hábiles a que se refiere el precepto
legal citado.
II) En cuanto al fondo de la cuestión se aprecian los siguintes [sic] defectos que
impiden la inscripción:
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63436
contrato tendrá una duración de cuarenta años (…) Mediante documento privado suscrito
en Madrid el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, Stinbel de Inversiones Madrid, SL y
Matalanca, SL, manifiestan: 1.º Que el 26 de julio de 2.007, Stinbel de Inversiones
Madrid, SL, adquirió de Queensbury LLC la finca (…) que se encontraba arrendada a
Matalanca, SL, en el momento de la compraventa, subrogándose como arrendadora
(…)», y mediante escritura, de fecha 24 de septiembre de 2003, fue elevado a público
este contrato, en escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Santiago Mora
Velarde, presentada en el Registro de la Propiedad el día 15 de junio de 2018, y que
causó la inscripción dicha de 29 de junio de 2018; en la inscripción 12.ª, practicada el
día 8 de agosto de 2022, se constituía hipoteca a favor de la entidad «Proraut, SL», y en
el apartado cargas de la inscripción constaba «arrendamiento de la inscripción 11.ª».
II
Presentada el día 28 de noviembre de 2022 la referida instancia en el Registro de la
Propiedad de Alcalá de Henares número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
La Registradora que suscribe, previo examen y calificación del documento reseñado,
ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Antecedentes de hecho:
I) Presentado en este Registro el documento arriba reseñado, se solicita la
inscripción del mismo.
II) Se presenta una instancia privada firmada electrónicamente en la que se solicita
que al amparo del artículo 213 de la Ley Hipotecaria se rectifique la inscripción 10.ª de
hipoteca a favor del Banco de Sabadell, SA.
Fundamentos de Derecho:
– No consta que la persona que solicita la rectificación sea interesado, pues no se
acredita que ostente la representación ni del Banco de Sabadell (titular de la
inscripcipción [sic]) ni de Stinbel de Inversiones Madrid, SL (titular de la finca). Debería
por lo tanto acreditarse la realidad, validez y vigencia de la representación que ostenta
sin que sea suficiente que bajo su firma conste la frase “Stinbel, SL P.P.”
– Se trata de una inscripción de hipoteca practicada en el año 2008, que de
conformidad con el atículo [sic] 1 de la Ley Hipotecaria está bajo la salvaguardia de los
Tribunales sin que por la Registradora que suscribe se aprecie error alguno ni material ni
de concepto en la inscripción referida.
Se solicita por el firmante de la instancia que se haga constar en la inscripción de
hipoteca que la finca estaba arrendada y que el arrendatario renunció a los derechos de
tanteo y retracto, tal y como constaba en la escritura que motivó la inscripción en su día.
Así como el contenido de una diligencia añadida a la escritura de la que resulta que se
exhibieron al Notario las escrituras de arrendamiento.
cve: BOE-A-2023-10958
Verificable en https://www.boe.es
I) Esta nota de calificación se extiende por la Registradora titular de esta Oficina,
competente por razón del territorio donde radica la finca, en el ámbito de sus facultades
de calificación prevista por el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 99 y siguientes de su
Reglamento y dentro del plazo legal de quince días hábiles a que se refiere el precepto
legal citado.
II) En cuanto al fondo de la cuestión se aprecian los siguintes [sic] defectos que
impiden la inscripción: