III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10958)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Henares n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una instancia privada en la que se solicita la rectificación de un asiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63435
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10958
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Alcalá de Henares n.º 1, por la que se
deniega la inscripción de una instancia privada en la que se solicita la
rectificación de un asiento.
En el recurso interpuesto por don J. F. M., en nombre y representación de la
mercantil «Stinbel de Inversiones Madrid, SL», contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Alcalá de Henares número 1, doña Amalia Crespo Torres, por la que se
deniega la inscripción de una instancia privada en la que se solicita la rectificación de un
asiento.
Hechos
Mediante instancia, firmada electrónicamente el día 28 de noviembre de 2022 por
don J. F. M., quien manifestaba la representación de la mercantil «Stinbel de Inversiones
Madrid, SL», se solicitaba, de conformidad del artículo 213 de la Ley Hipotecaria, que se
procediera a corregir un error material existente en la inscripción 10.ª de la finca registral
número 778 del Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número 1, «al no
reflejarse en la misma, un dato esencial que constaba en el protocolo notarial 1.784 de 5
de octubre de 2.007, del Notario de Madrid, don Santiago Mora Velarde, que dio origen a
dicha inscripción; como era el hecho de que desde cuatro años antes de dicho protocolo,
existía en escritura pública un contrato de arrendamiento [por plazo de 40 años] que
afectaba a la finca y que ya constaba en asientos registrales anteriores».
Acompañaba a la instancia copia de la escritura de fecha 5 de octubre de 2007, en la
que constaba, con fecha de 5 de junio de 2020, lo siguiente: «Diligencia de aclaración:
Para hacer constar que la renuncia al derecho de adquisición preferente que se refleja
en el apartado Arrendamientos del Expositivo I, se otorgó en la escritura autorizada por
mí, el 19 de septiembre 2.007, con el número 1.666 de mi protocolo. En dicha escritura,
que se me exhibe, también constan los títulos de arrendamiento protocolos autorizados
por mí, en 2.003, con números 1617, 1618, 1619, 1620 y 1621».
En el historial registral de la finca, interesaba a los efectos de este expediente lo
siguiente: que en la inscripción 8.ª, practicada el día 1 de diciembre de 2005, en la que
se inscribía la compra de la finca por la mercantil «Queensbury LLC», constaba que
«compra y adquiere, la finca de este número, arrendada», y resultaba la siguiente
mención: «manifestando que la finca se encuentra arrendada y que se ha otorgado acta
de requerimiento en mismo día de la escritura, con el fin de notificar al arrendatario la
transmisión, por si desea hacer uso de los derechos de retracto»; en la inscripción 9.ª,
practicada el día 14 de enero de 2008, se inscribía la finca por compra a favor de la
mercantil «Stinbel de Inversiones Madrid, SL», sin que constase mención alguna; en la
inscripción 10.ª, practicada el mismo día 14 de enero de 2008, se hipotecaba la finca a
favor de «Banco de Sabadell, SA», constando como cargas «las que se dicen en la
inscripción 9.ª», sin que constase mención alguna a la situación arrendaticia; en la
inscripción 11.ª, practicada el día 29 de junio de 2018, se hacía constar que «mediante
documento privado suscrito en Madrid, el veintitrés de julio de dos mil tres, la mercantil
Plemar, SL, que fue propietaria de esta finca y la entidad Matalanca, S.L., convinieron
contrato de arrendamiento (…) el veintidós de agosto de dos mil tres, las citadas
entidades Plemar, SL y Matalance, SL, modificaron (…) convienen que el presente
cve: BOE-A-2023-10958
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I
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63435
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10958
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Alcalá de Henares n.º 1, por la que se
deniega la inscripción de una instancia privada en la que se solicita la
rectificación de un asiento.
En el recurso interpuesto por don J. F. M., en nombre y representación de la
mercantil «Stinbel de Inversiones Madrid, SL», contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Alcalá de Henares número 1, doña Amalia Crespo Torres, por la que se
deniega la inscripción de una instancia privada en la que se solicita la rectificación de un
asiento.
Hechos
Mediante instancia, firmada electrónicamente el día 28 de noviembre de 2022 por
don J. F. M., quien manifestaba la representación de la mercantil «Stinbel de Inversiones
Madrid, SL», se solicitaba, de conformidad del artículo 213 de la Ley Hipotecaria, que se
procediera a corregir un error material existente en la inscripción 10.ª de la finca registral
número 778 del Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número 1, «al no
reflejarse en la misma, un dato esencial que constaba en el protocolo notarial 1.784 de 5
de octubre de 2.007, del Notario de Madrid, don Santiago Mora Velarde, que dio origen a
dicha inscripción; como era el hecho de que desde cuatro años antes de dicho protocolo,
existía en escritura pública un contrato de arrendamiento [por plazo de 40 años] que
afectaba a la finca y que ya constaba en asientos registrales anteriores».
Acompañaba a la instancia copia de la escritura de fecha 5 de octubre de 2007, en la
que constaba, con fecha de 5 de junio de 2020, lo siguiente: «Diligencia de aclaración:
Para hacer constar que la renuncia al derecho de adquisición preferente que se refleja
en el apartado Arrendamientos del Expositivo I, se otorgó en la escritura autorizada por
mí, el 19 de septiembre 2.007, con el número 1.666 de mi protocolo. En dicha escritura,
que se me exhibe, también constan los títulos de arrendamiento protocolos autorizados
por mí, en 2.003, con números 1617, 1618, 1619, 1620 y 1621».
En el historial registral de la finca, interesaba a los efectos de este expediente lo
siguiente: que en la inscripción 8.ª, practicada el día 1 de diciembre de 2005, en la que
se inscribía la compra de la finca por la mercantil «Queensbury LLC», constaba que
«compra y adquiere, la finca de este número, arrendada», y resultaba la siguiente
mención: «manifestando que la finca se encuentra arrendada y que se ha otorgado acta
de requerimiento en mismo día de la escritura, con el fin de notificar al arrendatario la
transmisión, por si desea hacer uso de los derechos de retracto»; en la inscripción 9.ª,
practicada el día 14 de enero de 2008, se inscribía la finca por compra a favor de la
mercantil «Stinbel de Inversiones Madrid, SL», sin que constase mención alguna; en la
inscripción 10.ª, practicada el mismo día 14 de enero de 2008, se hipotecaba la finca a
favor de «Banco de Sabadell, SA», constando como cargas «las que se dicen en la
inscripción 9.ª», sin que constase mención alguna a la situación arrendaticia; en la
inscripción 11.ª, practicada el día 29 de junio de 2018, se hacía constar que «mediante
documento privado suscrito en Madrid, el veintitrés de julio de dos mil tres, la mercantil
Plemar, SL, que fue propietaria de esta finca y la entidad Matalanca, S.L., convinieron
contrato de arrendamiento (…) el veintidós de agosto de dos mil tres, las citadas
entidades Plemar, SL y Matalance, SL, modificaron (…) convienen que el presente
cve: BOE-A-2023-10958
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