III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10961)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63463

calificación del registrador en materia de calificación de poderes se proyecta sobre la
existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y la
congruencia de este con el contenido del título presentado, congruencia que exige que
del propio juicio de suficiencia resulte la coherencia entre la conclusión a la que se llega
y las premisas de las que se parte (cfr. Resolución de 27 de febrero de 2012). Por ello, el
registrador deberá calificar, de un lado, la existencia y regularidad de la reseña
identificativa del documento del que nace la representación y, de otro, la existencia del
juicio notarial de suficiencia expreso y concreto en relación con el acto o negocio jurídico
documentado y las facultades ejercitadas, así como la congruencia de dicho juicio y el
contenido del mismo título.
En relación con la congruencia del juicio notarial con el contenido de la escritura, la
Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución de 14 de julio
de 2015 ha declarado que «el registrador debe suspender la inscripción por falta de
congruencia del juicio notarial acerca de las facultades representativas del apoderado o
representante si el notario utiliza expresiones genéricas, ambiguas o imprecisas, como
cuando usa fórmulas de estilo que se circunscriben a afirmar que la representación es
suficiente para el acto o negocio documentado o para la ratificación que se realiza, en
vez de referirse de forma concreta y expresa al tipo de negocio que en la escritura se
formaliza o al que se refiere la ratificación…». En el presente caso, conforme a lo
expuesto, debe completarse el juicio de suficiencia formulado por el Notario autorizante
en el documento presentado.
Visto lo expuesto.
Acuerdo.
Suspender la cancelación de hipoteca que resulta del documento.
Tías, a siete de febrero del año dos mil veintitrés.
Contra lo resuelto en el presente acuerdo de calificación los legalmente legitimados
pueden (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Francisco
Javier Nieto González registrador/a de Registro Propiedad de Tías a día siete de febrero
del dos mil veintitrés».
III

«La doctrina de la DGSJFP en cuanto al juicio de suficiencia notarial después de
tantos años de su reforma es clara y se resume en que éste debe ser expreso, concreto
y coherente, así como en lo reseñado en el extracto de la resolución (entre otras
muchas) alegada por el Registrador relativo a su congruencia. Por tanto, en este caso
simplemente se trata de dilucidar si la expresión utilizada "tiene a mi juicio, la capacidad
necesaria y las facultades suficientes para otorgar la presente escritura al principio
calificada" incurre en los defectos alegados o no.
Sin embargo, la fórmula utilizada no resulta genérica, ambigua o imprecisa, en tanto
que lo que hace es tan solo una mera, sencilla y directa remisión a la calificación de la
escritura (escritura de cancelación de hipoteca) que consta, en mayúsculas y negrita,
unas pocas líneas más arriba, en el encabezamiento de la escritura, evitando así una
repetición prescindible.
Sin valor como argumento jurídico, pero sí descriptivo, esa fórmula ha venido siendo
utilizada por el recurrente durante más de diez años, en decenas de Registros, que la

cve: BOE-A-2023-10961
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Contra la anterior nota de calificación, don Diego Zozaya Irujo, notario de Corcubión,
interpuso recurso el día 24 de febrero de 2023 mediante escrito en el que, en síntesis,
alegaba lo siguiente: