III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10961)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63462

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10961

Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Tías, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de cancelación de hipoteca.

En el recurso interpuesto por don Diego Zozaya Irujo, notario de Corcubión, contra la
calificación del registrador de la Propiedad de Tías, don Francisco Javier Nieto González,
por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 13 de enero de 2023 por el notario de
Corcubión, don Diego Zozaya Irujo, por la representante de «Abanca Corporación
Bancaria, S.A.», se otorgaba cancelación de una hipoteca. Interesa a los efectos de este
expediente que, en el encabezamiento del título que se otorgaba, se califica como
«escritura de cancelación de hipoteca», y en el juicio de suficiencia constaba lo
siguiente: «Según intervienen, tiene a mi juicio, la capacidad necesaria y las facultades
suficientes para otorgar la presente escritura al principio calificada (…)». Se hacía reseña
del poder de la compareciente en el sentido siguiente: «La representación y facultades
(…) como apoderada resultan de poder otorgado ante el Notario don Francisco Manuel
Ordóñez Armán, el día 13 de Julio de 2022, con el número 1.504 de protocolo, e inscrito
en el registro Mercantil de A Coruña, en el Tomo 3701 del Archivo, Sección General, al
Folio 132, Hoja número C-47.803, inscripción 516.ª».
II
Presentada el día 16 de enero de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad Tías, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Francisco Javier Nieto González, Registrador de la Propiedad del distrito hipotecario
de Tías, he calificado negativamente el documento de referencia, al apreciar en el mismo
la existencia de causas impeditivas para su inscripción, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de hecho.

Fundamentos de Derecho.
Son de aplicación los artículos 18, 19, 19 bis y 20 de la Ley Hipotecaria, 105 del
reglamento para su ejecución, 98 de la Ley 24/2001, 148 del Reglamento Notarial, las
Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2011 y 6 de noviembre
de 2013, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 22 de febrero y 09 de julio de 2014 y 14 de julio de 2015.
El Tribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil), en Sentencia de 23 de septiembre
de 2011, ha declarado que, según resulta del apartado 2 del art. 98 de la Ley 24/2011, la

cve: BOE-A-2023-10961
Verificable en https://www.boe.es

Los que resultan del documento presentado, en cuyo otorgamiento Abanca
Corporación Bancaria SA está representada por doña A. M. L. F., a quien se le confirió
poder, y cuyas facultades juzga el notario autorizante «suficientes para otorgar la
presente escritura al principio calificada».