III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10961)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63464

han considerado válida y suficiente a los efectos del artículo 98 de la Ley 24/2001 y de la
citada doctrina de la DGSJFP.»
IV
Mediante escrito, el registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente
a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 98 y 110.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 1, 9, 18, 19 bis, 20, 38, 40, 222.8 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 51 y 383 del Reglamento Hipotecario; 143, 145, 164,
165 y 166 del Reglamento Notarial; las Sentencias de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000 y 20 de mayo de 2008, y
de, Sala de lo Civil, 23 de septiembre de 2011, 20 y 22 de noviembre de 2018 y 1 de
junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 1 de junio de 1993, 10 de febrero de 1995, 12 de abril de 1996, 17 de diciembre
de 1997, 13 de febrero y 4 de junio de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de febrero de 2000,
3 y 23 de febrero y 21 de septiembre de 2001, 12 de abril de 2002, 15 de febrero, 9 de
abril, 3 de junio y 19 de julio de 2003, 11 de junio de 2004, 2 de enero, 2 de abril, 12 y 23
de septiembre, 24 de octubre y 18 de noviembre de 2005, 30 y 31 de mayo, 20 de
septiembre y 6 y 20 de diciembre de 2006, 1 de junio y 13 de noviembre de 2007, 17 de
enero y 5 de abril de 2011, 27 de febrero (2.ª), 1 de marzo, 11 de junio (2.ª), 5 (2.ª), 22
y 30 de octubre y 6 de noviembre de 2012, 15 de febrero, 3 y 24 de junio y 8 de julio
de 2013, 28 de enero, 11 de febrero y 9 de mayo de 2014, 14 de julio de 2015, 10 de
marzo, 25 de abril (2.ª), 26 de mayo, 29 de septiembre y 10 y 25 de octubre de 2016, 5
de enero, 17 de abril, 25 de mayo y 17 de julio de 2017, 18 de septiembre y 7 de
noviembre de 2018 y 8 de febrero, 10 de abril, 3 de julio, 17 de septiembre, 11 de octubre
y 18 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 5 y 13 de febrero, 11 de marzo, 4 de junio y 31 de agosto
de 2020 y 28 de enero, 7 de junio y 1 de julio de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
cancelación de hipoteca en la que concurren las circunstancias siguientes: en el
encabezamiento de dicho título se califica como «escritura de cancelación de hipoteca»;
y respecto del juicio de suficiencia consta lo siguiente: «Según intervienen, tiene a mi
juicio, la capacidad necesaria y las facultades suficientes para otorgar la presente
escritura al principio calificada (…)». Se hacía reseña del poder de la compareciente en
el sentido siguiente: «La representación y facultades (…) como apoderada resultan de
poder otorgado ante el Notario don Francisco Manuel Ordóñez Armán, el día 13 de Julio
de 2022, con el número 1.504 de protocolo, e inscrito en el registro Mercantil de A
Coruña, en el Tomo 3701 del Archivo, Sección General, al Folio 132, Hoja número
C-47.803, inscripción 516.ª».
El registrador señala como defecto que debe completarse el juicio de suficiencia
formulado por el notario autorizante en el documento presentado.
El notario recurrente alega que la fórmula utilizada no resulta genérica, ambigua o
imprecisa, en tanto que lo que hace es tan solo una mera, sencilla y directa remisión a la
calificación de la escritura (escritura de cancelación de hipoteca) que consta, en
mayúsculas y negrita, unas pocas líneas más arriba, en el encabezamiento de la
escritura, evitando así una repetición prescindible.
2. Para la resolución de este expediente hay que recordar la reiterada doctrina de
este Centro Directivo.
El apartado primero del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, establece
lo siguiente: «En los instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderados,
el Notario autorizante insertará una reseña identificativa del documento autentico que se

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