III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10957)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Tomelloso, por la que se deniega la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva de una bodega cueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63424

Casamojada, SL, como aportación no dineraria en el momento de la constitución de
dicha sociedad (escritura de 24 de febrero de 1997) y también, dicha sociedad, la
transmite a los hoy titulares en escritura de 7 de noviembre de 2013 con protocolo
número 2.123 del Ilustre Notario de Tomelloso don Lino Esteban Sánchez-Cabezuelo
Díaz-Guerra, actuando en representación de la sociedad Casamojada, SL, doña T. M. G.
como Administradora Única (…).
Cuarto. Que en la estipulación quinta de dicha escritura queda expresamente
mencionado que la finca 36.603, ya segregada de la finca 23.675, se vende junto con el
subsuelo de la misma, así como con todos los derechos que le corresponden en el
subsuelo y vuelo.
Quinto. Adicionalmente y tal como consta en el acta de manifestaciones de fecha 9
de enero de 2019 con número de protocolo 7 del Ilustre Notario de Argamasilla de Alba,
don Félix Ignacio Frías Cercas, doña T. M. G., Administradora Única de la sociedad
Casamojada, SL, viene a ratificar y manifestar que la segregación de la finca 36.603 de
la finca 23.675 de fecha 10 de agosto de 1993, se realizó, afectando dicha segregación,
también al subsuelo y cueva y que como interviniente primigenia en todos los actos que
hacen referencia a la finca, 36.603 totalmente segregada de la finca 23.675; desde la
segregación hasta la venta de la sociedad Casaquemada, SL, a los actuales propietarios
de dicha finca don F. J C. E. y doña S. P. M., ésta compraventa se produjo por la
totalidad de la finca segregada, incluyendo el subsuelo de la misma y por tanto la parte
de la cueva que corresponde a la segregación de ambas fincas (…).
Sexto. Que el propietario previo a la transmisión a don T. H. P. y su esposa doña T.
M. G. de las fincas segregadas 23.675 y 36.603 era don V. R. O. y que éste manifiesta:
“Que sus padres don F. R. R. y doña A. O. C., fueron propietarios de las viviendas
sitas en la actual calle (…) de Tomelloso, hace más de 60 años y que ambas viviendas
tenían una cueva-sótano que ocupaba parte de su vertical, con su propio acceso y
lumbrera, las cuales existen en la actualidad; y como las dos casas eran de su
propiedad, decidieron unir ambas cuevas-sótanos tirando el muro que las separaba” (…).
Séptimo. Que en base a la calificación negativa por parte de la Señora registradora,
se ha modificado informe previamente aportado del Ingeniero Técnico Industrial don J. A.
V. M., Colegiado número (…) del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de
Ciudad Real haciendo constar las coordenadas de la superficie ocupada por la
edificación, conforme al artículo 202 Ley Hipotecaria, así como las coordenadas
georreferenciadas de los vértices y cotas que determinan la situación exacta del plano
vertical (…).
Dicho todo lo cual, solicitamos a la señora registradora de la Propiedad de Tomelloso
o en su defecto a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua
Dirección General de Registros y Notariado) la calificación positiva e inscripción de la
propiedad de la bodega cueva como parte integrante de la finca 36.603. descrita en la
escritura de declaración de obra nueva terminada otorgada por don F. J. C. E. y doña S.
P. M., con fecha del 27 de octubre de 2022 y número de protocolo 3.683 del Ilustre
Notario de Madrid don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla, en base a los siguientes

Primero. Que la solicitud de inscripción se fundamenta en los artículos 350 y 353
del Código Civil, los cuales estipulan:
Art. 350 CC.
“El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de
ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan,
salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas
y en los reglamentos de policía.”

cve: BOE-A-2023-10957
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