III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10957)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Tomelloso, por la que se deniega la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva de una bodega cueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63423

entre las fincas, oponiéndose a la inscripción de la cueva como parte exclusiva de la
finca resto, tal como consta en la inscripción 9.ª de la finca 23.675. Y ahora se dice por
los titulares de la finca segregada que “la cueva se ha dividido con el vecino”; sin que
conste el negocio jurídico por el que se haya procedido a dicha división material o
segregación con el consentimiento expreso tanto del propietario de la finca segregada
como por el propietario de la finca resto matriz o. al menos en cuanto a éste último su
ratificación en documento público a la solicitud de inscripción de la obra declarada en la
escritura que califico; en su defecto procederá la inscripción sólo por lo que resulte de la
sentencia judicial en procedimiento en el que intervengan todos los interesados va que
las pruebas que puedan aportarse sólo son apreciables judicialmente y no en un
procedimiento registral.
En cuanto a la descripción de la cueva, una vez se obtenga el consentimiento antes
indicado, no constan las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación,
conforme al artículo 202 Ley Hipotecaria, toda vez que se determinan las coordenadas
de los vértices de la cueva en su extensión bajo el dominio público (que no solicitan ni
configuran debidamente para su inscripción) sin que consten las coordenadas hasta la
vertical de la fachada de la casa que es lo solicitado. Y con respecto al principio de
especialidad registral. la determinación del volumen el que se contrae el objeto de
derecho, podrá hacerse añadiendo a las coordenadas georreferenciadas de los vértices,
las cotas que determinen la situación exacta en el plano vertical. (Resolución 22/9/2017)
o al menos la superficie construida.
En su virtud, acuerdo:
Suspender la inscripción del documento presentado, por la concurrencia de los
defectos anteriormente advertidos.
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación en los términos
expresados en los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Carmen
Maluenda Albert registrador/a de Registro Propiedad de Tomelloso a día diecinueve de
diciembre del dos mil veintidós».
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. C. E. y doña S. P. M. interpusieron
recurso el día 23 de enero de 2023 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:

Primero. Que con fecha 28 de noviembre de 2022 se presentó en el Registro de la
propiedad de Tomelloso escritura de declaración de obra nueva terminada otorgada por
don francisco J. C. E. y doña S. P. M., con fecha del 27 de octubre de 2022 y número de
protocolo 3683 del Ilustre Notario de Madrid don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla
(…), con número de entrada 9376/2022 y generando el asiento de presentación 973 del
diario 84.
Segundo. Que la finca 36.603 de Tomelloso es parte segregada, en escritura de 10
de agosto de 1993, de la registral 23.675 por don T. H. P. y su esposa doña T. M. G., don
T. H. M. y su cónyuge doña T. J. R. y los cónyuges doña M. T. H. M. y don L. P. G. (…)
Escritura de Segregación y Compraventa. Dicha segregación se realiza, según consta en
la misma escritura con Licencia Municipal, tal como previene el artículo 259.3 del Real
Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la
Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Tercero. Que la finca 36.603, ya segregada, de la finca 23.675 fue posteriormente
transmitida por quienes la adquirieron don T. H. P. y doña T. M. G. a la sociedad

cve: BOE-A-2023-10957
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