III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10957)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Tomelloso, por la que se deniega la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva de una bodega cueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63425

Art. 353 CC.
“La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o
se les une o incorpora, natural o artificialmente.”
Segundo. Que así mismo y tal como hemos explicado en el hecho séptimo del
presente escrito se aporta informe del técnico para cumplir a su vez con el artículo 202
de la Ley Hipotecaria:
Art. 202 LH.
“Las nuevas plantaciones y la construcción de edificaciones o asentamiento de
instalaciones, tanto fijas como removibles, de cualquier tipo, podrán inscribirse en el
Registro por su descripción en los títulos referentes al inmueble, otorgados de acuerdo
con la normativa aplicable para cada tipo de acto, en los que se describa la plantación,
edificación, mejora o instalación. En todo caso, habrán de cumplirse todos los requisitos
que hayan de ser objeto de calificación registral, según la legislación sectorial aplicable
en cada caso.
La porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación habrá
de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica. Salvo que
por la antigüedad de la edificación no le fuera exigible, deberá aportarse para su archivo
registral el libro del edificio, dejando constancia de ello en el folio real de la finca. En tal
caso, cuando se trate de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, se hará
constar en el folio real de cada elemento independiente su respectiva representación
gráfica, tomada del proyecto incorporado al libro.”
Tercero. Que adicionalmente le son de aplicación también los siguientes preceptos
legales que la Señora Registradora omite en su calificación.
Art. 28 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

a) el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora
de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y
b) el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar
que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la
ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se
demandan por la normativa vigente, salvo que la legislación urbanística sujetase tales
actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, en cuyo
caso aquellas autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten que la
comunicación ha sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para que
pueda iniciarse la correspondiente actividad, sin que del Registro de la Propiedad resulte
la existencia de resolución obstativa alguna.
2. Para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de declaración
de obra nueva, los Registradores de la Propiedad exigirán el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el apartado anterior.

cve: BOE-A-2023-10957
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“1. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los
notarios exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o
autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación
territorial y urbanística, así como certificación expedida por técnico competente y
acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de
dicho acto administrativo.
Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además
de la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de ésta
conforme a la descripción del proyecto, los documentos que acrediten los siguientes
extremos: