III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10957)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Tomelloso, por la que se deniega la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva de una bodega cueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63421

En la escritura que califico se declara obra nueva terminada de una bodega-cueva
por los cónyuges don F. J. C. E. y doña S. P. M., titulares del dominio de la finca registral
sita en Tomelloso, calle (…) (identificada con el número 36603).
La finca 36.603 de Tomelloso es parte segregada, en escritura de 10 de agosto
de 1993, de la registral 23.675 por don T. H. P. y su esposa doña T. M. G., don T. H. M. y
su cónyuge doña T. J. R. y los cónyuges doña M. T. H. M. y don L. P. G.; posteriormente
transmitida por quienes adquieren la totalidad de la finca que son los cónyuges T. H. P. y
T. M. G. a la sociedad Casamojada, SL (escritura de 24 de febrero de 1997) y esta
sociedad la transmite a los hoy titulares registrales de la finca 36.603 (escritura de 7 de
noviembre de 2013).
En la inscripción 9.ª, de 19 de diciembre de 2018, se inscribe el acta notarial
concluida el 25 octubre de 2018 por la que se rectifica la superficie del solar de la
finca 23.675 y se recoge del expediente tramitado por el artículo 201-1 Ley Hipotecaria la
manifestación hecha por los cónyuges titulares de la finca colindante 36.603 siguiente:
“Que como vecinos colindantes vienen a manifestar que respecto de la superficie del
solar cuya rectificación se pretende no tienen nada que objetar, pero si manifestar que el
subsuelo de la finca de su propiedad en el que se ubica una cueva, la cual se prolonga
bajo la propiedad colindante sin división, les pertenece en la parte correspondiente por
compra a la entidad Casamojada, SL, mediante escritura autorizada por el Notario de
Tomelloso don Lino-Esteban Sánchez-Cabezudo Díaz-Guerra el día siete de noviembre
de dos mil trece número 2123 de protocolo, la finca colindante sita en la calle (…) o finca
registral 36603 con número de referencia catastral 8439029VJ9383N0001HM, y en la
mencionada escritura se especifica claramente la siguiente estipulación ‘Quinto. La venta
de la finca que se efectúa se realiza con los derechos que le corresponde en el subsuelo
y en el vuelo, es decir, con los derechos que le corresponde sobre la parcela sobre la
que se halla enclavada la finca’. Por la presente solicitamos y requerimos el cierre del
acceso al subsuelo de nuestra finca por medio de su parcela que efectúa mediante una
escalera que arranca en su patio pero que atraviesa mi finca en su subsuelo, dado que
no existe constituida ninguna servidumbre de paso…”. Por ello se inscribe la superficie
del solar sobre la finca 23.675 pero haciendo constar en el acta de inscripción que no se
inscribe ningún tipo de rectificación ni en cuanto a la obra nueva ni en cuanto a la cueva
que se menciona, ya que en el mismo expediente existe oposición a la inscripción de la
precitada cueva.
Ahora los cónyuges titulares de la finca 36.603 declaran que en el subsuelo de la
finca existe una bodega-cueva según certificación del Ingeniero Técnico Industrial don J.
A. V. M. expedida en Tomelloso, septiembre de 2022. Se describe por el técnico la obra
nueva, que es la que consta en la escritura, con los siguientes términos: “Bodega-cueva
tiene forma rectangular, dividida en dos partes con el vecino colindante” Y solicitan la
inscripción de sólo la parte de 41,72 m2 comenzando ésta a partir de la vertical de la
fachada de la casa que son 10,98 metros lineales con 3,80 metros lineales de fondo, ya
que el resto, hasta 79,78 metros cuadrados es la parte subsuelo de la vía pública. Se
acompañan coordenadas de toda la cueva (incluyendo zona del subsuelo de vía
pública).
La solicitud de inscripción se fundamenta en los artículos 350 y 353 del Código Civil
por cuanto de los mismos resulta que el propietario de un terreno es dueño de su
superficie y de lo que está debajo de ella.
Defectos subsanables; no se ha solicitado anotación preventiva de suspensión.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
la calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca

cve: BOE-A-2023-10957
Verificable en https://www.boe.es

II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han
sido objeto de calificación desfavorable: