III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10957)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Tomelloso, por la que se deniega la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva de una bodega cueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63429
finca resto de la matriz en el que físicamente se encuentra la otra parte de cueva, a que se
consienta la división de las dos partes atendiendo a la vertical de la línea divisoria entre las
fincas, oponiéndose a la inscripción de la cueva como parte exclusiva de la finca resto, tal
como consta en la inscripción 9.ª de la finca 23.675. Y ahora se dice por los titulares de la
finca segregada que “la cueva se ha dividido con el vecino”; sin que conste el negocio
jurídico por el que se haya procedido a dicha división material o segregación con el
consentimiento expreso tanto del propietario de la finca segregada como por el propietario
de la finca resto matriz o. al menos en cuanto a éste último su ratificación en documento
público a la solicitud de inscripción de la obra declarada en la escritura que califico; en su
defecto procederá la inscripción sólo por lo que resulte de la sentencia judicial en
procedimiento en el que intervengan todos los interesados va que las pruebas que puedan
aportarse sólo son apreciables judicialmente y no en un procedimiento registral.
Por último y en el argumentario de la Sra. Registradora, se está poniendo de
manifiesto una anotación correspondiente a la inscripción 9.ª de la finca 23.675, la cual
no es el objeto actual de inscripción que solicitamos mediante la escritura de declaración
de obra nueva terminada otorgada por don F. J. C. E. y doña S. P. M., con fecha del 27
de octubre de 2022 y número de protocolo 3683 del Ilustre Notario de Madrid don Ignacio
García-Noblejas Santa-Olalla, la cual tiene por objeto la finca 36.603 de la que somos
propietarios como cuerpo cierto, inscripción que se pretendía hacer de la totalidad de la
cueva por parte del “actual vecino colindante” sin respetar los límites de la división
correspondiente a la planta vuelo y subsuelo de la finca 23.675 y que adquirió de manera
posterior a la nuestra.
A nuestro entender, una vez estudiados los argumentos de la Sra. Registradora para
denegar la inscripción registral y efectuados nuestras alegaciones en función de los
argumentos de derecho expuestos y soportados, entendemos que la Sra. Registradora
deniega la inscripción solicitada de manera preventiva. atendiendo y justificando su
decisión en unos criterios subjetivos que nada tienen que ver con la realidad de la
voluntad de las partes manifestadas en tracto sucesivo por los títulos y documentos
públicos formalizados e inscritos previamente en el Registro de la Propiedad.
Dicha “denegación de calificación” de modo preventivo, es incompatible con nuestro
ordenamiento jurídico, toda vez que los actos inscritos en el registro de la propiedad
tienen carácter “iuris tantum”, por lo que correspondería a los terceros que viesen
cercenados o violados sus derechos acudir a los tribunales para defenderlos o ejercitar
su derecho de oposición a los mismos y no, como pretende la Sra. Registradora, hacerlo
de modo contrario ante la presentación de títulos legítimos como es el caso, ya que
dicha actuación crea una indefensión manifiesta a quienes pretenden de buena fe y
cumpliendo con todos los trámites recogidos en la normativa aplicable vigente tal como
hemos expuesto, acceder a la inscripción de dichos actos en el Registro, reservándonos
tantas acciones judiciales, administrativas y disciplinarias sean necesarias para
salvaguardar nuestros derechos.
Por todo lo expuesto y en base a los hechos y argumentos de derecho alegados por
esta parte,
Rogamos a la Sra. Registradora de Tomelloso, tenga por presentado en tiempo y
forma el presente escrito de recurso de reposición potestativo contra la calificación
negativa de la inscricpión [sic] registral de la escritura de declaración de obra nueva
terminada otorgada por don F. J. C. E. y doña S. P. M., con fecha del 27 de octubre
de 2022 y número de protocolo 3683 del Ilustre Notario de Madrid don Ignacio GarcíaNoblejas Santa-Olalla y solicitamos estime dicho recurso dejando sin efecto la califiación
[sic] negativa e inscribiendo la susodicha escritura de delcaración [sic] de obra nueva en
base a los preceptos, hechos y fundamentos de derecho alegados por esta parte.
Recurso que presentamos para la consideración y resolución de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua Dirección General de Registros y Notariado)
según lo establecido en los artículos 322 a 327 de la Ley hipotecaria, instando a la Sra.
Registradora a que siga los trámites y plazos establecidos en el artículo 327 a tal efecto.
cve: BOE-A-2023-10957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63429
finca resto de la matriz en el que físicamente se encuentra la otra parte de cueva, a que se
consienta la división de las dos partes atendiendo a la vertical de la línea divisoria entre las
fincas, oponiéndose a la inscripción de la cueva como parte exclusiva de la finca resto, tal
como consta en la inscripción 9.ª de la finca 23.675. Y ahora se dice por los titulares de la
finca segregada que “la cueva se ha dividido con el vecino”; sin que conste el negocio
jurídico por el que se haya procedido a dicha división material o segregación con el
consentimiento expreso tanto del propietario de la finca segregada como por el propietario
de la finca resto matriz o. al menos en cuanto a éste último su ratificación en documento
público a la solicitud de inscripción de la obra declarada en la escritura que califico; en su
defecto procederá la inscripción sólo por lo que resulte de la sentencia judicial en
procedimiento en el que intervengan todos los interesados va que las pruebas que puedan
aportarse sólo son apreciables judicialmente y no en un procedimiento registral.
Por último y en el argumentario de la Sra. Registradora, se está poniendo de
manifiesto una anotación correspondiente a la inscripción 9.ª de la finca 23.675, la cual
no es el objeto actual de inscripción que solicitamos mediante la escritura de declaración
de obra nueva terminada otorgada por don F. J. C. E. y doña S. P. M., con fecha del 27
de octubre de 2022 y número de protocolo 3683 del Ilustre Notario de Madrid don Ignacio
García-Noblejas Santa-Olalla, la cual tiene por objeto la finca 36.603 de la que somos
propietarios como cuerpo cierto, inscripción que se pretendía hacer de la totalidad de la
cueva por parte del “actual vecino colindante” sin respetar los límites de la división
correspondiente a la planta vuelo y subsuelo de la finca 23.675 y que adquirió de manera
posterior a la nuestra.
A nuestro entender, una vez estudiados los argumentos de la Sra. Registradora para
denegar la inscripción registral y efectuados nuestras alegaciones en función de los
argumentos de derecho expuestos y soportados, entendemos que la Sra. Registradora
deniega la inscripción solicitada de manera preventiva. atendiendo y justificando su
decisión en unos criterios subjetivos que nada tienen que ver con la realidad de la
voluntad de las partes manifestadas en tracto sucesivo por los títulos y documentos
públicos formalizados e inscritos previamente en el Registro de la Propiedad.
Dicha “denegación de calificación” de modo preventivo, es incompatible con nuestro
ordenamiento jurídico, toda vez que los actos inscritos en el registro de la propiedad
tienen carácter “iuris tantum”, por lo que correspondería a los terceros que viesen
cercenados o violados sus derechos acudir a los tribunales para defenderlos o ejercitar
su derecho de oposición a los mismos y no, como pretende la Sra. Registradora, hacerlo
de modo contrario ante la presentación de títulos legítimos como es el caso, ya que
dicha actuación crea una indefensión manifiesta a quienes pretenden de buena fe y
cumpliendo con todos los trámites recogidos en la normativa aplicable vigente tal como
hemos expuesto, acceder a la inscripción de dichos actos en el Registro, reservándonos
tantas acciones judiciales, administrativas y disciplinarias sean necesarias para
salvaguardar nuestros derechos.
Por todo lo expuesto y en base a los hechos y argumentos de derecho alegados por
esta parte,
Rogamos a la Sra. Registradora de Tomelloso, tenga por presentado en tiempo y
forma el presente escrito de recurso de reposición potestativo contra la calificación
negativa de la inscricpión [sic] registral de la escritura de declaración de obra nueva
terminada otorgada por don F. J. C. E. y doña S. P. M., con fecha del 27 de octubre
de 2022 y número de protocolo 3683 del Ilustre Notario de Madrid don Ignacio GarcíaNoblejas Santa-Olalla y solicitamos estime dicho recurso dejando sin efecto la califiación
[sic] negativa e inscribiendo la susodicha escritura de delcaración [sic] de obra nueva en
base a los preceptos, hechos y fundamentos de derecho alegados por esta parte.
Recurso que presentamos para la consideración y resolución de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua Dirección General de Registros y Notariado)
según lo establecido en los artículos 322 a 327 de la Ley hipotecaria, instando a la Sra.
Registradora a que siga los trámites y plazos establecidos en el artículo 327 a tal efecto.
cve: BOE-A-2023-10957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109