III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10957)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Tomelloso, por la que se deniega la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva de una bodega cueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63430

Asimismo esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno
de los requisitos exigidos para la validez de los actos administrativos y si por cualquier
circunstancia esta parte hubiera incurrido en algún defecto, ofrece desde este momento
su subsanación de forma inmediata y a requerimiento del mismo, todo ellos a los efectos
previstos en el art. 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 350 y 353 del Código Civil; 12 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 9, 10, 18, 198, 202 y 327 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de mayo
de 1987, 5 de abril de 2002, 24, 26 y 27 de febrero de 2007, 18 y 21 de abril, 9 y 12 de
mayo, 23 de junio, 1 de julio y 3 de octubre de 2016 y 20 de junio, 22 de septiembre y 10
de octubre de 2017, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 1 de marzo de 2023.
1. En el presente caso se solicita la inscripción de una declaración de obra nueva
consistente en una bodega-cueva, que se sitúa sobre el subsuelo de la finca 36.603 de
Tomelloso, finca que procede de una segregación de la finca 23.675 también de
Tomelloso, sin que la existencia de la cueva en el subsuelo de la finca resulte del
contenido del Registro.
La misma se describe en la escritura de declaración de obra nueva como: «Bodegacueva con forma rectangular, dividida en dos partes con el vecino colindante. La parte
propiedad de don F. J. C. E. y de doña S. P. M., tiene una superficie total de 79,78 metros
cuadrados. Linda: frente u Oeste en línea de 10,98 metros, calle (…), sobresaliendo bajo
esta, más allá de la fachada de la propiedad 2,92 metros, los cuales no son propiedad de
los señores C. P. ni objeto de inscripción, toda vez que son el subsuelo de la vía pública,
resultando por tanto que esa parte de la cueva es usada como un derecho de
servidumbre tolerada y consentida por el Ayuntamiento de Tomelloso, en estado de
precario. Por tanto, la superficie de la bodega-cueva es la que ocupa el subsuelo de la
finca, la cual tiene una superficie de 41,74 metros, comenzado está [sic] a partir de la
vertical de la fachada de la casa que son 10,98 metros lineales con 3,80 metros de
fondo». Se acredita su existencia y descripción mediante certificación del ingeniero
técnico industrial don J. A. V. M., expedida en Tomelloso en septiembre de 2022, y su
antigüedad del año 1995, con certificado del Ayuntamiento de Tomelloso.
Presentada dicha escritura en el Registro, la registradora suspende su inscripción,
pues «solicitan la inscripción de sólo la parte de 41,72 m2 comenzando ésta a partir de la
vertical de la fachada de la casa que son 10,98 metros lineales con 3,80 metros lineales
de fondo, ya que el resto, hasta 79,78 metros cuadrados es la parte subsuelo de la vía
pública. Se acompañan coordenadas de toda la cueva (incluyendo zona del subsuelo de
vía pública)», por lo que entiende la registradora que deben aportarse las coordenadas
de la superficie ocupada por la edificación, excluyendo la parte del subsuelo que discurre
por debajo de la vía pública, pues respecto de ella no se solicita su inscripción.
Además, resulta que «existe físicamente una cueva que se extiende por el frente de
las dos fincas sitas en la calle (…) de Tomelloso que, inicialmente estaba situada en la
finca matriz 23.675 y que ahora manifiestan los comparecientes, titulares registrales de
la finca segregada (36.603) que son dos cuevas por haberse dividido con el vecino
colindante; todo ello sin que resulte el consentimiento expreso del hoy titular registral de
la finca resto a esa “división”, ni esté formalizado e inscrito el negocio jurídico en el

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Núm. 109