III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10956)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 14 a inscribir una escritura de rectificación de descripción de la superficie de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63416

día 11 de noviembre de 2022 –diligencia aclaratoria del certificado del Arquitecto Técnico
sobre la superficie de elementos comunes de la planta sobreático–.
El hilo de las calificaciones anteriores a la última, que ahora se recurre, no hacía
prever que finalmente, en opinión del titular del Registro de la Propiedad número 14 de
Barcelona el inmueble de la calle (…) habría tenido dos momentos constructivos: uno en
el año 1967, fecha de la escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal, y
otro en el año 1968 que señala la certificación Catastral Descriptiva y Gráfica y el
Arquitecto Técnico que emite el certificado –documentos ambos unidos a la escritura y
referidos a la Planta Sobreático del inmueble–. La existencia de ese segundo momento
es simple conjetura final del funcionario calificador; digo conjetura final porque el hilo de
las calificaciones sucesivas se enhebró en la aguja de las diligencias para, finalmente,
bordar las teselas en las que: 1) se aclara que 30 días no es lo mismo que un mes; 2) se
dice que los 97 metros cuadrados que ha de reflejar la corrección de superficie son
“construidos” y 3) se aclara que la vivienda sobreático puerta única tiene, como es
natural, una superficie de elementos comunes, superficie que no se hace constar en las
descripciones de entidades resultantes de división horizontal, ni expresamente en las
plantas que se reseñan en las declaraciones de obra nueva; todo, en fin por satisfacer la
exigencia de una calificación en la que nunca antes se anunció la necesidad de recurrir a
una declaración de ampliación de obra nueva.
El registrador de la propiedad, que tiene a su disposición la reseña histórica del
Catastro, no basó ninguna de sus calificaciones, ni las precedentes, ni la que finalmente
se recurre, en la constancia catastral de dos momentos de ejecución de la obra íntegra
del edificio número (…) de la calle (…) de Barcelona, sencillamente porque no hubo
ampliación de la que dejar constancia; tampoco la referencia catastral de la concreta
entidad número 22 refleja variación alguna desde 1968.
La conjetura del registrador en la calificación negativa que se recurre obliga a una
ficción, cual es, que deba desafectarse un elemento común del inmueble –parte del
vuelo de la planta de ático– para sobre él declarar como obra nueva una parte de lo que
desde el principio es un todo: la entidad número veintidós con la descripción que consta
en la división horizontal y ahora corregida en la superficie con los datos catastrales y el
informe técnico. A la conjetura final de la calificación negativa que se recurre se oponen
tanto la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica unida a la escritura y el informe del
Arquitecto Técnico –acreditan superficie de la vivienda y año de construcción– y el
acuerdo de la Comunidad de Propietarios –que consiente la redescripción sin alteración
de coeficientes–. Todo ello, unido al resultado negativo del histórico del Catastro, que
ahora se acompaña a este recurso, abunda en que el relato registral no refleja la verdad
material, que lo es desde su origen en cuanto a la superficie del sobreático puerta única,
la que se pretendió en la escritura por mí autorizada que mereció, tras aquélla labor de
«pointillisme» la calificación negativa que ahora se recurre.
Lo que resulta acreditado en cuanto a fechas es: 1) La de 3 de noviembre de 1967
que es la del otorgamiento de la escritura de Declaración de Obra Nueva y División
Horizontal, ante el Notario de Barcelona, Don F. Virgili Sorribes, y 2) la Dirección General
del Catastro certifica que es 1968 el año de construcción del edificio con una constancia
de superficie construida del piso sobre ático (…) de 97 metros cuadrados a vivienda,
reseñando además 10 metros cuadrados de elementos comunes. El certificado
aclaratorio del Arquitecto Técnico, remitido por diligencia de 11 de noviembre de 2022 sin
que conste censura del mismo en la calificación negativa que ahora se recurre,
determina la superficie de elementos comunes de la vivienda de planta sobreático.
En consecuencia, con base en estos antecedentes, la escritura por mí autorizada el
día 2 de septiembre de 2022 no puede ser sino de rectificación de descripción
(superficie) de finca, rectificación expresamente consentida por la Comunidad de
Propietarios del inmueble que, sin otra modificación en el título constitutivo de la
propiedad horizontal, consiente expresamente en que “en lo menester” se rectifique así
mismo la inscripción de la declaración de obra nueva en cuanto a la superficie construida
en la planta sobreático.

cve: BOE-A-2023-10956
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Núm. 109