III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10956)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 14 a inscribir una escritura de rectificación de descripción de la superficie de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63415
en ella los siguientes defectos: 1. No se certifica que los no asistentes no se hayan
opuesto en el plazo de un mes, y no de treinta días como dice la certificación, –artcs.
553– 17, 25 y 26 del CCC; 2. En la escritura se expresa como superficie útil la superficie
que según el técnico competente es superficie construida –(ex artc. 553-9 CCC); 3. La
superficie construida de la entidad excede de la superficie construida de la planta
sobreático, según la inscripción 1.ª de la finca 18.007 de (…), lo cual requiere a su vez la
modificación de la declaración de obra nueve de la finca matriz con los requisitos
codependientes –ex artcs. 9 y 202 LM, 51 RH, 45 y ss. Real Decreto 1093/1997 y 28
TRLSRU–.
Mediante diligencia de 6 de octubre de 2022, subsané el error a mí debido al
referirme a la superficie de 97 metros cuadrados como superficie útil, cuando con apoyo
en la certificación catastral y en el certificado del Arquitecto Técnico, debí decir
“construida”; al mismo tiempo se acompañó una certificación de los acuerdos adoptados
en la Junta de Propietarios de 27 de julio de 2022, aclaratoria de dos extremos: 1. Que
en efecto transcurrió el plazo de un mes desde la última de las notificaciones a los no
asistentes; y 2. Que autorizada como fue la rectificación de descripción del piso (…) y sin
otra alteración en el título constitutivo de la Propiedad Horizontal, se aclara que, en lo
menester, está autorizada la rectificación de la inscripción de la Declaración de Obra
Nueva del Edificio en cuanto a la superficie de planta sobreático.
El día 31 de octubre de 2022 recae nueva calificación negativa que pone de
manifiesto que la superficie que publica la declaración de obra nueva no es superficie útil
de la entidad, sino superficie construida de la planta en que se ubica dicha entidad, que
necesariamente ha de tener una superficie de elementos comunes. Se pide además que
se acredite la liquidación del impuesto que devengue el acto jurídico que la escritura
contiene, –se entiende el relativo a la obra nueva que se rectifica–. Por diligencia de 10
de noviembre de 2022, que se presentó telemáticamente el día 11 de noviembre de 2022
se hizo aclaración del certificado técnico en relación con la superficie de elementos
comunes de la planta sobreático.
El día 30 de noviembre de 2022 se emite nota suspendiendo la calificación hasta que
resulte acreditada la liquidación de impuesto. La liquidación de impuesto que se pide fue
practicada el día 7 de septiembre de 2022, mismo día de presentación telemática de la
escritura en el Registro de la Propiedad y nuevamente presentada en el Registro de la
Propiedad número 14 de Barcelona el día 2 de diciembre de 2022.
El día 5 de diciembre de 2022 recibí Nota Fehaciente de Denegación de Asiento de
Presentación, que reza: denegada por constar ya presentada la liquidación que se envía.
A renglón seguido se vuelve a suspender la calificación del documento –la diligencia
aclaratoria del certificado del Arquitecto Técnico presentado el 11 de noviembre de 2022,
«en tanto no se acredite el pago de los impuestos» –ex artc. 254-1 LH–.
El día 23 de diciembre de 2022, se repitió la liquidación del impuesto del acto jurídico
que contiene la escritura, mediante realizar una liquidación complementaria en los
mismos términos que la inicial de 7 de septiembre de 2022 y se presentó al Registro de
la Propiedad número 14 de Barcelona telemáticamente el mismo día. La liquidación
complementaria se practicó a sugerencia de empleado del Registro número 14 de
Barcelona, en comunicación verbal mantenida los días anteriores con empleada de esta
Notaría.
El día 17 de enero de 2023 recae la calificación que ahora se recurre fundada en la
negativa del titular del Registro de la Propiedad número 14 de Barcelona a inscribir la
escritura de rectificación de descripción –superficie– por ser para ello “…necesaria la
declaración de la obra nueva por antigüedad del exceso de superficie de la planta
sobreático por la comunidad de propietarios, debidamente liquidada de impuestos y la
acreditación de la antigüedad de dicha planta por técnico competente”.
Reitero que la liquidación del impuesto por el acto jurídico que la escritura contiene
se acompañó a la primera presentación telemática de aquélla en el Registro de la
Propiedad, el día 7 de septiembre de 2022 y se reprodujo el día 2 de diciembre de 2022
para levantar la suspensión de la calificación de la diligencia enviada telemáticamente el
cve: BOE-A-2023-10956
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63415
en ella los siguientes defectos: 1. No se certifica que los no asistentes no se hayan
opuesto en el plazo de un mes, y no de treinta días como dice la certificación, –artcs.
553– 17, 25 y 26 del CCC; 2. En la escritura se expresa como superficie útil la superficie
que según el técnico competente es superficie construida –(ex artc. 553-9 CCC); 3. La
superficie construida de la entidad excede de la superficie construida de la planta
sobreático, según la inscripción 1.ª de la finca 18.007 de (…), lo cual requiere a su vez la
modificación de la declaración de obra nueve de la finca matriz con los requisitos
codependientes –ex artcs. 9 y 202 LM, 51 RH, 45 y ss. Real Decreto 1093/1997 y 28
TRLSRU–.
Mediante diligencia de 6 de octubre de 2022, subsané el error a mí debido al
referirme a la superficie de 97 metros cuadrados como superficie útil, cuando con apoyo
en la certificación catastral y en el certificado del Arquitecto Técnico, debí decir
“construida”; al mismo tiempo se acompañó una certificación de los acuerdos adoptados
en la Junta de Propietarios de 27 de julio de 2022, aclaratoria de dos extremos: 1. Que
en efecto transcurrió el plazo de un mes desde la última de las notificaciones a los no
asistentes; y 2. Que autorizada como fue la rectificación de descripción del piso (…) y sin
otra alteración en el título constitutivo de la Propiedad Horizontal, se aclara que, en lo
menester, está autorizada la rectificación de la inscripción de la Declaración de Obra
Nueva del Edificio en cuanto a la superficie de planta sobreático.
El día 31 de octubre de 2022 recae nueva calificación negativa que pone de
manifiesto que la superficie que publica la declaración de obra nueva no es superficie útil
de la entidad, sino superficie construida de la planta en que se ubica dicha entidad, que
necesariamente ha de tener una superficie de elementos comunes. Se pide además que
se acredite la liquidación del impuesto que devengue el acto jurídico que la escritura
contiene, –se entiende el relativo a la obra nueva que se rectifica–. Por diligencia de 10
de noviembre de 2022, que se presentó telemáticamente el día 11 de noviembre de 2022
se hizo aclaración del certificado técnico en relación con la superficie de elementos
comunes de la planta sobreático.
El día 30 de noviembre de 2022 se emite nota suspendiendo la calificación hasta que
resulte acreditada la liquidación de impuesto. La liquidación de impuesto que se pide fue
practicada el día 7 de septiembre de 2022, mismo día de presentación telemática de la
escritura en el Registro de la Propiedad y nuevamente presentada en el Registro de la
Propiedad número 14 de Barcelona el día 2 de diciembre de 2022.
El día 5 de diciembre de 2022 recibí Nota Fehaciente de Denegación de Asiento de
Presentación, que reza: denegada por constar ya presentada la liquidación que se envía.
A renglón seguido se vuelve a suspender la calificación del documento –la diligencia
aclaratoria del certificado del Arquitecto Técnico presentado el 11 de noviembre de 2022,
«en tanto no se acredite el pago de los impuestos» –ex artc. 254-1 LH–.
El día 23 de diciembre de 2022, se repitió la liquidación del impuesto del acto jurídico
que contiene la escritura, mediante realizar una liquidación complementaria en los
mismos términos que la inicial de 7 de septiembre de 2022 y se presentó al Registro de
la Propiedad número 14 de Barcelona telemáticamente el mismo día. La liquidación
complementaria se practicó a sugerencia de empleado del Registro número 14 de
Barcelona, en comunicación verbal mantenida los días anteriores con empleada de esta
Notaría.
El día 17 de enero de 2023 recae la calificación que ahora se recurre fundada en la
negativa del titular del Registro de la Propiedad número 14 de Barcelona a inscribir la
escritura de rectificación de descripción –superficie– por ser para ello “…necesaria la
declaración de la obra nueva por antigüedad del exceso de superficie de la planta
sobreático por la comunidad de propietarios, debidamente liquidada de impuestos y la
acreditación de la antigüedad de dicha planta por técnico competente”.
Reitero que la liquidación del impuesto por el acto jurídico que la escritura contiene
se acompañó a la primera presentación telemática de aquélla en el Registro de la
Propiedad, el día 7 de septiembre de 2022 y se reprodujo el día 2 de diciembre de 2022
para levantar la suspensión de la calificación de la diligencia enviada telemáticamente el
cve: BOE-A-2023-10956
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Núm. 109