III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10956)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 14 a inscribir una escritura de rectificación de descripción de la superficie de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63414
Hechos:
Presentada escritura autorizada por el notario de Barcelona don Marco-Antonio
Alonso Hevia el día 2 de septiembre de 2022, número 2316 de su protocolo, junto con
diligencias autorizadas los días 6 de octubre de 2022 y 10 de noviembre de 2022 por el
citado notario el señor Alonso.
Fundamentos jurídicos:
Es necesaria la declaración de la obra nueva por antigüedad del exceso de superficie
de la planta sobreático por la comunidad de propietarios debidamente liquidada de
impuestos y la acreditación de la antigüedad de dicha planta por técnico competente
(art. 20, 32, 34 y 38, 202 y 254 LH, 28 TRLSRU, 45 y siguientes RD 1093/1997, 553-9
y 553-11 CCCat).
El/Los defecto/s se estima/n subsanable/s, por lo que acuerdo suspender la práctica
de las operaciones registrales solicitadas.
Conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el asiento de presentación de este
documento quedará prorrogado por sesenta días desde la fecha de la última de las
preceptivas notificaciones que se efectúe.
De conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 324 al 328 y siguientes de la
Ley Hipotecaria, esta calificación (…)
La Registradora (firma ilegible), Fdo. Raquel Serrabassa Ferrer».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Marco Antonio Alonso Hevia, notario de
Barcelona, interpuso recurso el día 25 de enero de 2023 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
I. EI día 2 de septiembre de 2022, don F. G. B., en nombre y representación de su
madre, doña M. C. B. M., otorgó, ante mí, escritura de Rectificación de descripción
(Superficie) de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 14 de Barcelona,
al tomo 3.599, libro 762, folio 162, finca número 24.493 (…) que es el piso (…) en la
planta sobreático del inmueble (…) de la calle (…) de Barcelona.
Al otorgamiento de la escritura concurrió la Presidente de la Comunidad de
Propietarios, doña M. L. V. F., que acreditó su condición de Presidente mediante Acta
de 7 de Marzo de 2022 y elevó a público el acuerdo de la Junta de Propietarios de 22 de
Julio de 2022, autorizando la rectificación de descripción superficie del único elemento
privativo de la planta sobreático del inmueble, es decir, del piso (…) La rectificación de
descripción de ese único elemento privativo de la planta sobreático afecta
exclusivamente a la superficie que, según la información registral unida a la escritura es
útil de cuarenta y siete metros y cincuenta y un decímetros», sin que conste en el cuerpo
de la inscripción la superficie construida.
La Certificación catastral descriptiva y gráfica con que se pretendió la rectificación de
superficie, publica tanto el Año de construcción –1968– como la superficie del elemento
privativo: 97 metros cuadrados vivienda y 10 metros cuadrados de elementos comunes.
El Certificado del Arquitecto Técnico Don E. P. C., emitido el día 30 de Agosto de 2022,
acredita un doble extremo: A) Que la vivienda de Planta (…) del edificio sito en la calle
(…) de Barcelona, construido en 1968, no ha sufrido alteración alguna desde su
ejecución; B) Que tiene una superficie construida de 97 metros cuadrados según
reciente medición por él realizada en julio de 2022 y coincide con los datos obrantes en
la Dirección General del Catastro.
Presentada la escritura, que incorpora los certificados de la Junta de Propietarios, del
Catastro y del Arquitecto Técnico, en el Registro de la Propiedad número 14 de
Barcelona, fue calificada negativamente el día 27 de septiembre de 2022 por apreciarse
cve: BOE-A-2023-10956
Verificable en https://www.boe.es
«(…) La sucesión de acontecimientos es como sigue:
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63414
Hechos:
Presentada escritura autorizada por el notario de Barcelona don Marco-Antonio
Alonso Hevia el día 2 de septiembre de 2022, número 2316 de su protocolo, junto con
diligencias autorizadas los días 6 de octubre de 2022 y 10 de noviembre de 2022 por el
citado notario el señor Alonso.
Fundamentos jurídicos:
Es necesaria la declaración de la obra nueva por antigüedad del exceso de superficie
de la planta sobreático por la comunidad de propietarios debidamente liquidada de
impuestos y la acreditación de la antigüedad de dicha planta por técnico competente
(art. 20, 32, 34 y 38, 202 y 254 LH, 28 TRLSRU, 45 y siguientes RD 1093/1997, 553-9
y 553-11 CCCat).
El/Los defecto/s se estima/n subsanable/s, por lo que acuerdo suspender la práctica
de las operaciones registrales solicitadas.
Conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el asiento de presentación de este
documento quedará prorrogado por sesenta días desde la fecha de la última de las
preceptivas notificaciones que se efectúe.
De conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 324 al 328 y siguientes de la
Ley Hipotecaria, esta calificación (…)
La Registradora (firma ilegible), Fdo. Raquel Serrabassa Ferrer».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Marco Antonio Alonso Hevia, notario de
Barcelona, interpuso recurso el día 25 de enero de 2023 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
I. EI día 2 de septiembre de 2022, don F. G. B., en nombre y representación de su
madre, doña M. C. B. M., otorgó, ante mí, escritura de Rectificación de descripción
(Superficie) de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 14 de Barcelona,
al tomo 3.599, libro 762, folio 162, finca número 24.493 (…) que es el piso (…) en la
planta sobreático del inmueble (…) de la calle (…) de Barcelona.
Al otorgamiento de la escritura concurrió la Presidente de la Comunidad de
Propietarios, doña M. L. V. F., que acreditó su condición de Presidente mediante Acta
de 7 de Marzo de 2022 y elevó a público el acuerdo de la Junta de Propietarios de 22 de
Julio de 2022, autorizando la rectificación de descripción superficie del único elemento
privativo de la planta sobreático del inmueble, es decir, del piso (…) La rectificación de
descripción de ese único elemento privativo de la planta sobreático afecta
exclusivamente a la superficie que, según la información registral unida a la escritura es
útil de cuarenta y siete metros y cincuenta y un decímetros», sin que conste en el cuerpo
de la inscripción la superficie construida.
La Certificación catastral descriptiva y gráfica con que se pretendió la rectificación de
superficie, publica tanto el Año de construcción –1968– como la superficie del elemento
privativo: 97 metros cuadrados vivienda y 10 metros cuadrados de elementos comunes.
El Certificado del Arquitecto Técnico Don E. P. C., emitido el día 30 de Agosto de 2022,
acredita un doble extremo: A) Que la vivienda de Planta (…) del edificio sito en la calle
(…) de Barcelona, construido en 1968, no ha sufrido alteración alguna desde su
ejecución; B) Que tiene una superficie construida de 97 metros cuadrados según
reciente medición por él realizada en julio de 2022 y coincide con los datos obrantes en
la Dirección General del Catastro.
Presentada la escritura, que incorpora los certificados de la Junta de Propietarios, del
Catastro y del Arquitecto Técnico, en el Registro de la Propiedad número 14 de
Barcelona, fue calificada negativamente el día 27 de septiembre de 2022 por apreciarse
cve: BOE-A-2023-10956
Verificable en https://www.boe.es
«(…) La sucesión de acontecimientos es como sigue: