III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10956)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 14 a inscribir una escritura de rectificación de descripción de la superficie de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63413

Dicho título fue objeto de una nueva calificación negativa por la registradora de la
Propiedad de Barcelona número 14, doña Raquel Serrabassa Ferrer, el día 31 de
octubre de 2022, tampoco impugnada, según la cual, la superficie construida de la
entidad privativa referida excede la superficie construida de la planta sobreático según la
inscripción 1.ª de la finca, «lo cual requiere a su vez la modificación de la declaración de
la obra nueva de la finca matriz con los requisitos correspondientes (art. 9 y 202 LH, 51
RH, 45 y siguientes RD 1093/1997, 28 TRLSRU)». Y añadía lo siguiente:
«En la diligencia se expresa que “y si ello fuera necesario, de la declaración de obra
nueva, para el correcto reflejo de la superficie de la planta sobreático del edificio sito en
la calle (…) de Barcelona, número (…), que en los términos expresados es vivienda de
superficie construida 97 metros cuadrados y no 62,49 metros cuadrados». Pero en la
declaración de obra nueva de la finca matriz no se expresa la superficie (útil) de la
entidad, sino la superficie construida de la planta en la que se ubica dicha entidad y que
necesariamente tiene superficie de elementos comunes (tales como los accesos, tal y
como resulta de los linderos de la propia entidad). En consecuencia, es necesaria la
acreditación de la superficie construida de la planta sobreático y su antigüedad, y su
declaración por la comunidad de propietarios debidamente liquidada de impuestos
(art. 202 y 254 LH, 28 TRLSRU, 45 y siguientes Real Decreto 1093/1997)».
Mediante diligencia extendida el día 10 de noviembre de 2022 en la escritura por el
notario autorizante y el referido arquitecto técnico, don E. P. C., se aclaraba «que la
superficie de la planta sobreático del edificio del que forma parte la finca descrita es,
computada, la superficie construida de elementos comunes de esa planta sobreático,
de 101,75 metros cuadrados, de los cuales corresponden: a la vivienda de la planta
sobreático 97 metros cuadrados construidos, y a los elementos comunes de esa planta
sobreático, 4,75 metros cuadrados construidos». Y se añadía: «Queda incorporado a
esta escritura el certificado y plano –firmados digitalmente y ratificados en este acto por
su autor–, que en complemento a aquéllos que quedaron unidos a esta escritura detallan
la superficie construida de elementos comunes de la planta sobreático, dando así
satisfacción al defecto obstativo de la inscripción, denunciado en la nota de calificación
del Registro de la Propiedad número 14 de Barcelona de fecha 31 de octubre de 2022;
Es certificado que sustenta el acuerdo de la Comunidad de Propietarios en cuanto a
rectificación de superficie de la finca registral número 24493, y en lo menester, de la
declaración de obra nueva del edificio del que forma parte. Yo, Notario autorizante de la
escritura precedente, dejo constancia además, de que esta escritura de rectificación de
descripción (superficie) de finca, fue liquidada de impuestos el día 7 de septiembre
de 2022, mediante diligencia de presentación de fecha 2 de septiembre de 2022,
justificante que dejo unido a esta matriz».
El día 23 de diciembre de 2022 se repitió la liquidación del impuesto del acto jurídico
que contenía la escritura, mediante la realización de una liquidación complementaria en
los mismos términos que la inicial de fecha 7 de septiembre de 2022 y se presentó al
Registro de la Propiedad de Barcelona número 14 telemáticamente el mismo día.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 14,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación registral.
Barcelona, 17 de enero de 2023.
Asiento/Diario: 1786/89.
De conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así como los
artículos 97 a 102 del Reglamento Hipotecario, por la presente pongo en su
conocimiento el defecto observado en la calificación registral del documento indicado y
que impide el acceso del mismo a los Libros del Registro.

cve: BOE-A-2023-10956
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Núm. 109