III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10956)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 14 a inscribir una escritura de rectificación de descripción de la superficie de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63412

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10956

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Barcelona n.º 14 a inscribir una escritura de
rectificación de descripción de la superficie de determinada finca.

En el recurso interpuesto por don Marco Antonio Alonso Hevia, notario de Barcelona,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Barcelona número 14, doña
Raquel Serrabassa Ferrer, a inscribir una escritura de rectificación de descripción de la
superficie de determinada finca.
Hechos

El día 2 de septiembre de 2022, con el número 2.316 de protocolo, se autorizó por el
notario de Barcelona, don Marco Antonio Alonso Hevia, una escritura, denominada de
«rectificación de descripción (superficie) de finca» respecto de la finca registral
número 24.493, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 14, piso en
la planta sobreático de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
Dicha escritura fue otorgada por don F. G. B., en nombre y representación de su
madre, doña M. C. B. M., propietaria en pleno dominio de dicha finca, y por doña M. L. V.
F., que acreditó su condición de presidenta de la comunidad de propietarios mediante
acta de fecha 7 de marzo de 2022, quien elevaba a público el acuerdo de la junta de
propietarios de fecha 22 de julio de 2022, autorizando la rectificación de descripción –
superficie– del único elemento privativo de la planta sobreático del inmueble, es decir del
piso referido. La rectificación de descripción de ese único elemento privativo de la planta
sobreático afectaba exclusivamente a la superficie que, según la información registral
unida a la escritura, era útil de 47,51 metros cuadrados, y, según la rectificación que se
formaliza, era una superficie útil de 97 metros cuadrados.
Se incorporaba a la escritura certificación catastral descriptiva y gráfica en la que
figuraba tanto el año de construcción –1968– como la superficie del elemento privativo –
97 metros cuadrados vivienda y 10 metros cuadrados de elementos comunes–. También
se incorporaba certificado del arquitecto técnico don E. P. C. (quien comparecía al
otorgamiento), emitido el día 30 de agosto de 2022, que acreditaba que la descrita
vivienda del edificio referido, construido en el año 1968, no había sufrido alteración
alguna desde su ejecución, y que tenía una superficie construida de 97 metros
cuadrados según reciente medición por él realizada en el mes de julio de 2022 y
coincidente con los datos obrantes en la Dirección General del Catastro.
Ante una calificación registral negativa de fecha 27 de septiembre de 2022, no
impugnada, se extendió en la escritura una diligencia el día 6 de octubre de 2022 por la
que se subsanó el error padecido al referirse a la superficie de 97 metros cuadrados
como superficie útil, cuando con apoyo en la certificación catastral y en el certificado del
arquitecto técnico, debió expresar «superficie construida»; y se acompañó una
certificación de los acuerdos adoptados en la junta de propietarios de fecha 27 de julio
de 2022, aclaratoria de dos extremos: a) que transcurrió el plazo de un mes desde la
última de las notificaciones a los propietarios no asistentes, y b) que, autorizada como
fue la rectificación de descripción del piso, y sin otra alteración en el título constitutivo de
la propiedad horizontal, se aclaraba que, en lo menester, estaba autorizada la
rectificación de la inscripción de la declaración de obra nueva del edificio en cuanto a la
superficie de planta sobreático.

cve: BOE-A-2023-10956
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