III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10955)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Vélez Rubio, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación, permuta y agrupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63409
caducidad de las licencias municipales de obras y los requisitos que deben concurrir
para que se declare la caducidad, que es la siguiente:
«1.º La caducidad no opera automáticamente, sino que exige un acto declarativo,
previa la tramitación del correspondiente expediente.
2.º La caducidad exige que haya plena constancia de la inequívoca voluntad del
titular de la licencia de abandonar la obra y su proyecto de construir.
3.º Para su declaración no basta con la simple inactividad del titular sino que será
precisa una ponderada valoración de los hechos, ya que no puede producirse a espaldas
de las circunstancias concurrentes y de la forma en que los acontecimientos se sucedan.
4.º Al suponer la caducidad un poderoso impedimento para el ejercicio de
auténticos derechos adquiridos, siempre ha de ser interpretada con carácter restringido.»
En este sentido, el vigente artículo 141 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, señala:
«1. Las licencias se otorgarán por un plazo determinado, tanto para iniciar como
para terminar los actos amparados por ella, salvo para las actuaciones que, por su
naturaleza, tengan una vigencia indefinida. En caso de que no se determine
expresamente, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de un
año para iniciar las obras y de tres años para la terminación de estas.
Estos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la notificación de la
licencia y se suspenderán cuando el interesado no pueda cumplir con ellos por causa
imputable a la Administración.
2. Los plazos para iniciar y terminar las obras podrán prorrogarse justificadamente,
antes de su vencimiento y por un periodo no superior al inicialmente acordado, mediante
la presentación de una comunicación previa. La prórroga para iniciar las obras no podrá
ejercitarse cuando se produzcan modificaciones en la ordenación urbanística vigente en
el momento de otorgar la licencia.
3. El órgano competente para otorgar la licencia declarará, de oficio o a instancia
de cualquier persona, su caducidad, previa audiencia del interesado, una vez
transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refieren los apartados 1
y 2. La declaración de caducidad extinguirá la autorización, no pudiéndose iniciar ni
proseguir los actos, si no se solicita y obtiene una nueva licencia. Transcurrido el plazo
de dos meses desde la notificación de la declaración de caducidad sin que se haya
solicitado la licencia o, en su caso, denegada la que haya sido instada, procederá
declarar la constitución de la parcela o solar correspondiente en la situación de ejecución
por sustitución, en los términos del artículo 136, o bien, en su caso, el inicio del
procedimiento de disciplina urbanística que corresponda».
En similares términos, se pronunciaba el anterior artículo 173 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y se desarrolla por el artículo 22
del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que constituye la normativa de
aplicación al tiempo de dictarse el acto administrativo.
Por su parte, en lo que respecta a parcelaciones, el artículo 91, en su apartado
cuarto, de la Ley 7/2021, señala que «no podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública
alguna en la que se contenga acto de parcelación, segregación o división sin la
aportación de la preceptiva licencia o acto que integre el control previo municipal que
incorpore la georreferenciación precisa, que los titulares de las Notarías deberán
testimoniar en la escritura correspondiente. Las licencias municipales sobre
parcelaciones, segregaciones o divisiones se otorgan y expiden bajo la condición de la
presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o
expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no
presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia por
ministerio de la ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación
cve: BOE-A-2023-10955
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63409
caducidad de las licencias municipales de obras y los requisitos que deben concurrir
para que se declare la caducidad, que es la siguiente:
«1.º La caducidad no opera automáticamente, sino que exige un acto declarativo,
previa la tramitación del correspondiente expediente.
2.º La caducidad exige que haya plena constancia de la inequívoca voluntad del
titular de la licencia de abandonar la obra y su proyecto de construir.
3.º Para su declaración no basta con la simple inactividad del titular sino que será
precisa una ponderada valoración de los hechos, ya que no puede producirse a espaldas
de las circunstancias concurrentes y de la forma en que los acontecimientos se sucedan.
4.º Al suponer la caducidad un poderoso impedimento para el ejercicio de
auténticos derechos adquiridos, siempre ha de ser interpretada con carácter restringido.»
En este sentido, el vigente artículo 141 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, señala:
«1. Las licencias se otorgarán por un plazo determinado, tanto para iniciar como
para terminar los actos amparados por ella, salvo para las actuaciones que, por su
naturaleza, tengan una vigencia indefinida. En caso de que no se determine
expresamente, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de un
año para iniciar las obras y de tres años para la terminación de estas.
Estos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la notificación de la
licencia y se suspenderán cuando el interesado no pueda cumplir con ellos por causa
imputable a la Administración.
2. Los plazos para iniciar y terminar las obras podrán prorrogarse justificadamente,
antes de su vencimiento y por un periodo no superior al inicialmente acordado, mediante
la presentación de una comunicación previa. La prórroga para iniciar las obras no podrá
ejercitarse cuando se produzcan modificaciones en la ordenación urbanística vigente en
el momento de otorgar la licencia.
3. El órgano competente para otorgar la licencia declarará, de oficio o a instancia
de cualquier persona, su caducidad, previa audiencia del interesado, una vez
transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refieren los apartados 1
y 2. La declaración de caducidad extinguirá la autorización, no pudiéndose iniciar ni
proseguir los actos, si no se solicita y obtiene una nueva licencia. Transcurrido el plazo
de dos meses desde la notificación de la declaración de caducidad sin que se haya
solicitado la licencia o, en su caso, denegada la que haya sido instada, procederá
declarar la constitución de la parcela o solar correspondiente en la situación de ejecución
por sustitución, en los términos del artículo 136, o bien, en su caso, el inicio del
procedimiento de disciplina urbanística que corresponda».
En similares términos, se pronunciaba el anterior artículo 173 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y se desarrolla por el artículo 22
del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que constituye la normativa de
aplicación al tiempo de dictarse el acto administrativo.
Por su parte, en lo que respecta a parcelaciones, el artículo 91, en su apartado
cuarto, de la Ley 7/2021, señala que «no podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública
alguna en la que se contenga acto de parcelación, segregación o división sin la
aportación de la preceptiva licencia o acto que integre el control previo municipal que
incorpore la georreferenciación precisa, que los titulares de las Notarías deberán
testimoniar en la escritura correspondiente. Las licencias municipales sobre
parcelaciones, segregaciones o divisiones se otorgan y expiden bajo la condición de la
presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o
expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no
presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia por
ministerio de la ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación
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