III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10955)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Vélez Rubio, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación, permuta y agrupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63408

IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 99 del Reglamento Hipotecario; 26 del
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 66 y 173 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; 91 y 141 de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de julio
de 2016 y 22 de julio de 2019.
1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura de
segregación otorgada el día 28 de marzo de 2022, para la que se acredita haber
obtenido la licencia preceptiva la cual se testimonia e incorpora a la escritura.
La licencia que se testimonia es un certificado, de fecha 15 de julio de 2021, de la
secretaria interventora accidental del Ayuntamiento de Vélez Blanco del decreto de
Alcaldía de fecha 28 de abril de 2021.
En el punto segundo de la licencia se advierte al interesado de lo dispuesto en el
artículo 66, apartados 5 y 6, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Andalucía.
Se incorpora asimismo otro certificado del decreto de Alcaldía de fecha 17 de
noviembre de 2021, por el que se aprueba la modificación de la licencia anterior, por
existir un error en las superficies. En esta nueva licencia se advierte, de nuevo, de los
dispuesto en el artículo 66, apartados 5 y 6, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
La notaria hace constar que se le acredita haber obtenido la licencia preceptiva de
segregación, otorgada por el Ayuntamiento de Vélez Blanco, la cual testimonia e
incorpora a la escritura requiriéndole, para que envíe por conducto reglamentario copia
autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente, lo que acepta y dejará
constancia por diligencias posteriores.
El registrador suspende la inscripción por considerar que la modificación de la
licencia para la segregación de la finca 19.644 otorgada mediante decreto de la Alcaldía
número 103/2021 del Ayuntamiento de Vélez Blanco (modificado por decreto
número 297/2021) se encuentra caducada, siendo necesario nueva licencia o bien
aportar las prórrogas que de la misma se hubiesen realizado, citando el artículo 91 de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía.
La notaria recurrente, con cita de jurisprudencia, alega que la citada licencia no se
encuentra caducada hasta que recaiga el acto administrativo expreso que la declare y
éste no es un ámbito que competa ni a notarios ni a registradores, por lo que debe
admitirse dicha licencia mientras no exista pronunciamiento de la Administración en
contrario, no pudiendo el registrador basar su calificación sólo en el mero transcurso del
lapso del tiempo previsto en la misma.
2. Respecto a la apreciación por parte del registrador de la caducidad de la licencia
urbanística, esta Dirección General en su Resolución de 22 de julio de 2019, citada por
la recurrente, señaló que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en
concreto el artículo 173.3 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la
caducidad de las licencias urbanísticas no opera automáticamente, sino que exige un
acto declarativo, previa la tramitación del correspondiente expediente, en el que además
se ha de dar audiencia al interesado.
En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo,
Sección Quinta, de 21 de diciembre de 2000, resume la doctrina jurisprudencial del
citado Tribunal, expresada en numerosas sentencias, en relación con el instituto de la

cve: BOE-A-2023-10955
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Núm. 109