III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10955)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Vélez Rubio, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación, permuta y agrupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63410

podrá ser prorrogado por razones justificadas. En la misma escritura en la que se
contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia testimoniada, los otorgantes deberán
requerir a la Notaría autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia
autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente, con lo que se dará por
cumplida la exigencia de protección a la que se refiere el párrafo anterior.»
De esta forma reproduce el contenido del artículo 66 de la Ley 7/2002 que, en sus
apartados quinto y sexto, citados expresamente en la licencia, establecía: «5. Las
licencias municipales sobre parcelaciones se otorgan y expiden bajo la condición de la
presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o
expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no
presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia por
ministerio de la ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación
podrá ser prorrogado por razones justificadas. 6. En la misma escritura en la que se
contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia testimoniada, los otorgantes deberán
requerir al notario autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia
autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente, con lo que se dará por
cumplida la exigencia de protección a la que se refiere el apartado anterior».
3. En el presente expediente se trata de una escritura de segregación otorgada el
día 28 de marzo de 2022, para la que se acredita haber obtenido la licencia de fecha 28
de abril de 2021, modificada por decreto de fecha 17 de noviembre de 2021, y se hace
constar el requerimiento a la notaria autorizante para que envíe por conducto
reglamentario copia autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente. En ambos
casos, se advierte de los dispuesto en el artículo 66, apartados 5 y 6, de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre.
La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, entró en vigor el 23 de diciembre de 2021 por lo
que, aunque la escritura de segregación es otorgada el día 28 de marzo de 2022, los
actos administrativos se dictaron bajo la vigencia de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
El artículo 66 antes citado es claro al establecer que las licencias municipales sobre
parcelaciones se otorgan y expiden bajo la condición de la presentación en el municipio,
dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura
pública en la que se contenga el acto de parcelación y que la no presentación en plazo
de la escritura pública determina la caducidad de la licencia por ministerio de la Ley, sin
necesidad de acto aplicativo alguno.
Por lo que, tratándose de actos de parcelación, como excepción a la regla general en
licencias urbanísticas, la norma andaluza establece una caducidad por ministerio de la
Ley, sin necesidad de declaración administrativa alguna (cfr. artículo 16.1 del Decreto
de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las
Corporaciones locales).
Respecto al plazo de tres meses que establece el precepto, se establece para la
presentación de copia de la escritura en el Ayuntamiento respectivo, lo que supone que
la escritura debe ser autorizada necesariamente dentro de dicho plazo contado desde la
concesión de la licencia de segregación.
Si la escritura se otorga dentro de dicho plazo y sin embargo se notifica de forma
efectiva transcurrido el mismo, como resulta del precepto, a efectos registrales no podrá
considerarse caducada la licencia si la escritura contiene el requerimiento al notario para
su presentación al Ayuntamiento.
En el presente caso, la escritura de segregación es otorgada el día 28 de marzo
de 2022, y el segundo de los decretos de Alcaldía es de fecha 17 de noviembre de 2021,
por el que se aprueba la modificación de la licencia anterior.
En la escritura consta el requerimiento al notario para la remisión de copia de la
escritura al Ayuntamiento. Sin embargo, la escritura es otorgada pasados tres meses
desde su concesión, por lo que no puede considerarse cumplida a efectos registrales la
condición legal de eficacia de la licencia y debe suspenderse la inscripción conforme a
los artículos 26 de la Ley de Suelo estatal y 91 de la Ley 7/2021, en tanto el órgano

cve: BOE-A-2023-10955
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Núm. 109