III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10955)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Vélez Rubio, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación, permuta y agrupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63406

Registro (artículos 20 y 38 de la misma Ley), el Registrador de la Propiedad que suscribe
ha resuelto no practicar las operaciones registrales solicitadas en base a los siguientes:
Hechos.
Primero. La modificación de la licencia para la segregación de la finca 19.644
otorgada mediante Decreto de la Alcaldía n.º 103/2021 del Ayuntamiento de Vélez
Blanco (modificado por Decreto 297/2021) se encuentra caducada, siendo necesario
nueva licencia o bien aportar las prórrogas que de la misma se hubiesen realizado.
Fundamentos de Derecho Hechos.
1. De acuerdo con el art. 91 de la Ley 7/2.021, de 1 de diciembre, de impulso para
la sostenibilidad del territorio de Andalucía: «4. No podrá autorizarse ni inscribirse
escritura pública alguna en la que se contenga acto de parcelación, segregación o
división sin la aportación de la preceptiva licencia o acto que integre el control previo
municipal que incorpore la georreferenciación precisa, que los titulares de las Notarías
deberán testimoniar en la escritura correspondiente. Las licencias municipales sobre
parcelaciones, segregaciones o divisiones se otorgan y expiden bajo la condición de la
presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o
expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no
presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia por
ministerio de la ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación
podrá ser prorrogado por razones justificadas. En la misma escritura en la que se
contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia testimoniada, los otorgantes deberán
requerir a la Notaría autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia
autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente, con lo que se dará por
cumplida la exigencia de protección a la que se refiere el párrafo anterior. (…) 6. Para las
inscripciones de parcelación, segregación o división, los Registros de la Propiedad
exigirán la observancia de lo dispuesto en los apartados precedentes, en los términos
previstos en la legislación básica estatal». Vista la fecha de otorgamiento de la escritura
y del Decreto de la Alcaldía, sin que conste prórroga de la licencia o la fecha en que se
notificó a los interesados, resulta que ha transcurrido el plazo señalado por ley para la
presentación en el municipio de la misma, produciéndose en este caso la caducidad sin
necesidad de que se declare mediante expediente, como resulta del artículo reseñado.
Vistos los expresados Hechos y Fundamentos de Derecho:
Resuelvo suspender la práctica de la/s operación/es registral/es solicitada/s por los
defectos subsanables expresados en los apartados primero.
Contra el presente fallo del Registrador (…)
Vélez Rubio, a 21 de diciembre de 2022.–El registrador (firma ilegible), Fdo. don
Ramón Andrés Coll Rodríguez.»

Contra la anterior nota de calificación, doña María del Pilar Baraza Domene, notaria
de Vélez-Blanco, interpuso recurso el día 26 de enero de 2023 mediante escrito con los
siguientes argumentos:
«Fundamentos de Derecho.
Contra la nota de calificación cabe argumentar:
Respecto del único defecto señalado por el Sr. Registrador, la necesidad de
presentar nueva licencia de segregación o bien aportar las prórrogas que de la misma se
hubiesen realizado, alegándose por el mismo, como fundamento el artículo 91 de la

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