III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10955)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Vélez Rubio, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación, permuta y agrupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63405

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10955

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Vélez Rubio, por la que suspende la
inscripción de una escritura de segregación, permuta y agrupación.

En el recurso interpuesto por doña María del Pilar Baraza Domene, notaria de VélezBlanco, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Vélez Rubio, don Ramón
Andrés Coll Rodríguez, por la que suspende la inscripción de una escritura de
segregación, permuta y agrupación.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 28 de marzo de 2022 ante la notaria de VélezBlanco, doña María del Pilar Baraza Domene, con el número 171 de protocolo, los
titulares de la finca registral número 19.644 del Registro de la Propiedad de Vélez Rubio
segregaban una finca, para lo cual acreditaban haber obtenido la licencia preceptiva, la
cual se testimoniaba e incorporaba a la escritura.
La licencia que se testimoniaba era un certificado, de fecha 15 de julio de 2021, de la
secretaria interventora accidental del Ayuntamiento de Vélez-Blanco, del decreto de
Alcaldía número 103/2021, de fecha 28 de abril de 2021. En el punto segundo de la
licencia, se advertía al interesado de lo dispuesto en el artículo 66, apartados 5 y 6, de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Se incorporaba, asimismo, otro certificado de la secretaria interventora del decreto de
Alcaldía número 297/2021, de fecha 17 de noviembre de 2021, por el que se aprobaba la
modificación de la licencia anterior, por existir un error en las superficies. En esta nueva
licencia se advertía, de nuevo, de los dispuesto en el artículo 66, apartados 5 y 6, de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La notaria hacía constar que se le acreditaba haber obtenido la licencia preceptiva de
segregación, otorgada por el Ayuntamiento de Vélez-Blanco, la cual testimoniaba e
incorporaba a la escritura, requiriéndole para que enviase por conducto reglamentario
copia autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente, lo que aceptaba y dejaría
constancia por diligencias posteriores.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Vélez Rubio, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:

Título: Escritura otorgada el 28 de Marzo de 2.022 ante la Notario de Vélez Blanco
doña María del Pilar Baraza Domene, protocolo n.º 171.
Calificado el precedente documento conforme al Artículo 18 de la Ley Hipotecaria
y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario, en relación con los antecedentes del

cve: BOE-A-2023-10955
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«Número de asiento de presentación: Asiento 1.671 del Diario 79.